REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000041
ASUNTO : NP01-D-2012-000041


Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: FATIMA HERNANDEZ FERNANDEZ

FISCAL DECIMA ABG. YANETH RODRIGUEZ

DEFENSA UBLICA PRIMERA ABG. MIGDALYS BRITO

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: “El día 06-02-12, los funcionarios Robert Marcano, inspector José Jiménez y Sub inspectora mayerling Pernia , adscritos a la sub delegación “A” Maturín Estado Monagas practicaron la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego que la ciudadana Victima de la presente causa , acudiera ante las oficinas de la sub-delegación Maturín y manifestará que cuando se desplazaba por la calle Libertad de esta ciudad de maturín, logró avistar a un ciudadano que vestia para el momento con un pantalón Jeans color azul, y una camiseta de color azul y blanco y zapatos de color marrón, que llevaban en su poder una esclava con las iniciales de su esposo y a otra ciudadana que se encontraba con él, que vestia una camiseta de color morada, un short corto tipo jeans de color azul clarito y unas sandalias negras donde tenía en su cuello una cadena propiedad de su hija y una esclava y dichas prendas son las que habían hurtado en la mañana de ese día, ante esta información los funcionarios se constituyeron en comisión y se trasladaron al lugar indicado por la victima, y una vez allí, lograron avistar a los ciudadanos con las mismas características aportadas, por lo que previa identificación les informan que serian objeto de una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal y al realizar la revisión, le incautan una cadena y dos esclavas de plata, seguidamente se le pregunta por el resto de la mercancía , y el ciudadano manifestó que tenía en su poder parte de la referida mercancía y los lleva hasta una vivienda tipo rancho donde logran recuperar en equipo de sonido marca PANASONIC y un BLU RAY marca UTECH, manifestando igualmente que el resto de la mercancía estaba en casa de otro ciudadano apodado TONITO, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la residencia de este último y son recibidos por un adolescente quien al ser impuesto del motivo de la presencia policial logra dar información la mercancía, indicando que la misma se encontraba en el primer cuarto donde duerme el referido apodado TONITO logrando así recuperar un televisor 22 pulgadas marca PIXYS, un juego de evillas marca PIXYS, dos cajas de producto ILUSIÖN y un HOME THEATER, tal como se evidencia de la experticia de avalúo real inserto en las actuaciones materializándose de esta forma la aprehensión de la adolescente y los dos adultos, no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de nuestra carta magna y lo contemplado en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niñas y adolescentes quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA,

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, perpetrado en perjuicio de FATIMA HERNANDEZ; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por la adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por la adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 06/02/2012, cursante al folio 01 de las actuaciones, donde deja constancia de las circunstancias de cómo se produjo la detención de la adolescente, así como los objetos recuperados. 2.- Inspección Técnica Nº 0645 realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. 3.- inspecciones Técnicas cursante a los folios 07 y 08 de las actuaciones signados con los números de 0646 y 0647 tratándose de sitios de sucesos Cerrados. 4.- Denuncia Común interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ FERNANDEZ FATIMA, quien manifestó Comparezco con la finalidad de denunciar que en el día de hoy 06-02-2012 como a las 09 y 45 de la mañana, salí para mi trabajo y cuando regrese al mediodía conseguí la puerta de mi casa forzada y al entrar observé que se llevaron un televisor de 22 pulgadas, dos equipos de sonido, dos teatros en casa, dos bolsas de ropa, una carrucha, unas prendas de mi esposo y de mi hija. 5.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano Chacon Jose Antonio quien manifestó que se le acercó una comisión y me preguntaron que si en la misma vivía un ciudadano llamado Toñito, le dije que si, asimismo me preguntaron que si el mismo tenia unos artefactos electrodomésticos, le dije que si y que se encontraban en el primer cuarto. 6.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Hernández Fatima a quien se le pusieron de manifiesto los objetos que en horas de la mañana fueron recuperados y que guardan relación con la causa penal I-925.545. 7.- Experticia de Avaluó Real Nº 9700-074-015 valorados en 35.000,oo Bolívares fuertes.

Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, de la prenombrada acusada, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, considera este Tribunal que la misma es ajustada al caso que nos ocupa.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, perpetrado en perjuicio de FATIMA HERNANDEZ, por cuanto la misma Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual la adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que la adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- El tienen la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por la acusada: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, perpetrado en perjuicio de FATIMA HERNANDEZ FATIMA HERNANDEZ; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta en su debida oportunidad, Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Se deja constancia que se realizo llamada telefónica al numero 0424 1928188 perteneciente a la victima FATIMA FERNANDEZ a quien se le notifico de la decisión antes señalada. Déjese sin efecto las ordenes de captura librada en contra de la adolescente en su oportunidad. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO

ABG. ALEXIS GONZALEZ