REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000354
ASUNTO : NP01-D-2014-000354


En virtud a la Admisión de los hechos realizada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar efectuada en fecha de hoy, a quienes la Fiscalia Vigésima del Ministerio les imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROSSANY BASTARDO e YSAHEL GONZALEZ, de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL: ABG. DIANA MINERVA LEZAMA, Fiscal Vigésima Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

VICTIMAS: ROSANNY DE LOS ANGELES BASTARDO Y ISAHAEL JESUS GONZALEZ MENDOZA

DEFENSORA PPRIVADA ABG. MARY CEDEÑO

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

“En el día domingo 04/05/2014, aproximadamente a las 8:00 de la noche, cuando los ciudadanos ROSANNY DE LOS ANGELES BASTARDO e YSAHEL JESUS GONZALEZ MENDOZA, se encontraban al local destinado a la vente de comidas “Pollos Bella Vista”, ubicado en la avenida Bella Vista, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, este adolescente en compañía de otro ciudadano mayor de edad, quienes se trasladaban por el lugar en u vehiculo automotor, tipo moto, se desplazaban en sentido contrario al flujo vehicular, y detienen el vehiculo frente a los dos ciudadanos, arriba mencionados, y se bajo del mismo el ciudadano que iba como copiloto quien se dirige a ellos, y les dice que “ era un atraco”,y les pidió lo que tenían, mientras que el otro ciudadano, que iba conduciendo la moto portaba un arma de fuego, y lograron despojar a la ciudadana, de su bolso que contenía varios objetos y documentación personal, así como de su teléfono celular, y de un par de esposas, marca CAVIM, y al ciudadano YSAHEL JESUS GONZALEZ MENDOZA, lo despojan de su bolso, tipo koala, y de su teléfono celular, dándose a la fuga, siendo detenidos a pocos de haber ocurrido el hecho por funcionarios del Cuerpo Policial Socialista del Estado Monagas e impuestos de sus derechos constitucionales, y el adolescente quedo a la orden de este Despacho Fiscal, quien fue presentado dentro del lapso legal ante el Tribunal de Control Competente, bajo los términos del procedimiento por Flagrancia, conforme a lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se inicio la Investigación Penal K-14-0074-02779.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de las acusaciones Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes como para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no han prescrito. Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
Los elementos existentes en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROSSANY BASTARDO e YSAHEL GONZALEZ, en las actuaciones son:

1.- Acta Policial de fecha 04 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto…”
2.- Acta de Entrevista realizada por la ciudadana ROSANNY DE LOS ANGELES BASTARDO CAMPOS de fecha 04-05-2014, quien es victima quien señalo lo siguiente: “ Resulta que el dia de hoy al momento en que me encontraba en la pollera de nombre Bella Vista ya que me disponía a cenar al momento que estaba llegando ala referida venta de comida, me encontré con un conocido de nombre ízale, cuando nos disponíamos a pasar al interior de dicho local fuimos interceptados por dos personas a bordo de una moto de color gris quienes frenado bruscamente en todo enfrente nuestro donde se bajo uno de los sujetos diciendo que le diéramos todas nuestras pertenencias quitándoles un koala ízale, para luego, quitarme mi bolso y mi teléfono celular, cuando tenia todo en su poder este se momento nuevamente en la moto y se dieron a la fuga donde yo en vista de que había sido robada desenfunde mi arma de reglamento la cual tenia oculta dentro de la pretina del pantalón y dispare logrando impactar en la humanidad de uno de los sujetos, el cual iba de barrillero en la parte del brazo derecho dándome cuenta que el mencionado sujeto había sido herido rápidamente, Salí corriendo en compañía de Ízale, hacia el Comando con la finalidad de manifestar lo sucedió a mi jefe inmediato encontrándose el oficial agregado Simón Zapata, donde este me pregunto sui había utilizado mi arma de reglamento y le dije que si, y que uno de ellos se encontraba herido, donde este me indico que me apersonar al hospital lo mas rápido posible ya que si uno de los malhechores había sido herido debía estar en el hospital porque lo que me dirigí hacia el hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, una vez en dicho lugar específicamente en el área de emergencia, me entreviste con los funcionarios policiales que se encuentran destacados en dichos entro hospitalario quien me informo que en ese precioso momento había llegado un sujeto acompañando por dos personas entre ellos una mujer, el cual había presentado herida por arma de fuego, donde le funcionario me indico el área donde le estaban curando las heridas, al momento en que me disponía a entra en la habitación donde estaba el ciudadano en cuestión al cual yo le hice el diaspro lo reconocí inmediatamente y luego pregunte quien había traído al ciudadano herido fue que trajo otro sujeto acompañado de una mujer que al verlo lo reconocí como la persona que conducía el vehiculo tipo moto en la cual se desplazaban, donde se le hizo la respectiva revisión encontrándole dentro de un bolso de color negro, el cual era de Ízale con dos teléfonos celulares mientras que al a mujer le encontraron en su poder mi teléfono celular marca black berry de color blanco con gris por lo que procedí rápidamente a darle captura alos sujetos en cuestión para liego ser trasladado hasta el comando policial-…”.

3.- Acta de Entrevista realizada por el ciudadano YSAHEL JESUS GONZALEZ MENDOZA de fecha 04-05-2014, quien es victima quien señalo lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy domingo 04-05-14, como alas ocho horas de la noche, aproximadamente frente al local pollo bella Vista en la avenida Bella Vista, me encontré con una conocida, la cual es funcionario de la policía del estado, cuando estábamos dialogando frente a la pollera antes mencionada, venían dos ciudadanos en una moto, en sentido contrario, al flujo de vehiculo, estas personas se estacionaron frente de nosotros, el copiloto se baja de la moto, se dirige hacia nosotros y nos dijo que era un atraco, nos pidió los que teníamos, mientras las personas que estaba conduciendo la moto, tenia un objeto en la cintura el cual empeñaba, me despojaron de un bolso tipo koala, cuando intentaron despojar a la funcionaria del bolso que ella tenia, yo intente intervenir para que no lo quitaras, pero fue en ese m omento cuando esta persona me golpeo dándome un puño en la cara, luego se le quitaron el bolso a la funcionario, el sujeto subió a la moto y salieron huyendo, fue entonces cuando la funcionario de la policía saco su arma y realizo un disparo y pude ver que el copiloto recibió un impacto en el brazo derecho, luego de eso la funcionaria me pidió que la acompañara a la policía allí salimos en una patrulla hacia el hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, una vez en llegamos los funcionarios entraron y fueron a sala de emergencia, alli en la sala de espera se encontraba la persona que estaba conduciendo la moto al momento del os hechos lo cual los funcionarios le dieron aprehensión y una ciudadana que se encontraba con él, a la cual la funcionario reviso, y la misma tenia un bolso y entre sus tenencias se encontraba el teléfono que le habían quitado a la misma funcionaria, luego de eso ingresaron a la sala emergencia y allí se encontraba la otra persona que nos había robado, a quien estaba ofendiendo por el impacto de bala que había recibido en el brazo, de alli llevaron a estas tres personas hasta el comando, yo acompañe a los funcionarios para rendir declaración…”

4.- Experticia de Avaluó Real N° 9700-074-073, inserta al folio veintiuno (21) de la presente causa, PRACTICADA a un teléfono celular marca black berry modelo 8520…”.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0144, inserta al folio veintitrés (23) de la presente causa, practicada a un teléfono celular marca nokia…”
6.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0073, inserta al folio veinticuatro (24) de la presente causa, practicada a un teléfono celular marca black berry…”
7.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0144, inserta al folio veintiséis (26) de la presente causa, practicada a un bolso para damas elaboradas, en fibras naturales (nylon)…”.
8.- Inspección Técnica N° 2613, inserta al folio veintiocho (28) de la presente causa, realizada en la Avenida Bella Vista (pollera Bella Vista) Maturín Estado Monagas…”

La exposición del adolescente en la audiencia Preliminar: quienes expusieron de manera separada: “ADMITO LOS HECHOS DE QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO.”.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, este Juzgador considera que ha quedado debidamente acreditado en autos que por el imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar efectuada en fecha de hoy, a quien la Fiscalia Vigésima del Ministerio les imputó la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROSSANY BASTARDO e YSAHEL GONZALEZ,, toda vez que el imputado ha hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos, y al haber habido violencia contra la persona y ser el delito de ROBO AGRVADO, de los que merecen como sanción privativa de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considerando además la magnitud del daño causado, así como multiplicad de delitos cometidos por los adolescentes, esta puede bajársele de 1\3 hasta la 1\2, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará la mitad de la sanción a imponer, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA (DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 Y626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

QUINTO
SANCION
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando especialmente las circunstancias siguientes:
a) De la comprobación del acto delictivo el cual es evidente con el señalamiento anterior que devienen de las pruebas recabadas por el Ministerio Público en su investigación y lo manifestado por el adolescente en su admisión de los hechos, asimismo en lo que respecta al daño material causado se observa que perdió la vida una persona a manos de el imputado IDENTIDAD OMITIDA. Lesionando así el bien jurídico mas preciado para la humanidad como lo es la propiedad y vida.
b) Efectivamente con los contenidos de las pruebas recabas y la admisión de los jóvenes a través de su testimonio que coincide con estas, queda demostrado que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, participo protagonicamente en el delito que le fue imputado.
c) La naturaleza y gravedad de los hechos resulta ser un delito contra la vida, el adolescente arremetió contra la vida a una persona además con una gran carga violenta utilizando armas de fuego, este delito de una entidad muy grave. El joven resulta responsable penalmente encontrándose claro en la acción que quisieron cometer y que resultó, por lo tanto debe hacerse responsable igualmente de la sanción.
d) En lo que respecta a la proporcionalidad e idoneidad de la medida solicitada de Privación de Libertad por el Ministerio Público, en el presente caso resulta ser la más idónea, por que el delito como tal lo merece, pues este delito como prevé la norma del 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es de aquellos que puede tener como sanción Privación de Libertad como bien solicita la Fiscal. Disminuida por aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos solo en el mínimo que la ley permite.
En lo que respecta a su edad y capacidad para cumplir la medida, considera este Tribunal que la Privación de Libertad lo ayudara a hacerse responsables de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Actualmente el adolescente cuenta con 17 años y no tienen impedimento alguno para cumplir la medida. Siendo idóneo la Privación de Libertad para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA (DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 Y626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
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DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Sección Para La Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve: En virtud de la Admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar efectuada en fecha de hoy, a quienes la Fiscalia Vigésima del Ministerio le imputó la presunta comisión de los delito de JOSE DANIEL CHACON BRITO, en la audiencia preliminar efectuada en fecha de hoy, a quienes la Fiscalia Vigésima del Ministerio les imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROSSANY BASTARDO e YSAHEL GONZALEZ, a cumplir con la Sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA (DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 Y626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. .El adolescente Imputado ante señalado, permanecerá en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, hasta tanto quede definitivamente firme la decisión y el tribunal de Ejecución de está Sección penal decida el sitio de reclusión donde cumplirá la sanción. Líbrese lo conducente Regístrese y Publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
Jueza Segunda de Control,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

Secretaria,

ABG. OBDULIA RUIZ BELMONTE