REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de Junio de 2014.
204° y 155°
EXPEDIENTE N° INH- 1.273-14
JUEZ INHIBIDO: Abg. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: INHIBICIÓN
I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por el Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.Abg. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO, en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES K.L.B C.A, contraelHOTEL FLORIDA, ante el Tribunal ut supra mencionado, contenido en el expediente 11.057-13 (nomenclatura de ese Juzgado).
La presente inhibición corresponde conocerla, efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio cinco (35), por lo que se procede a darle entrada en fecha 25 de abril de 2014, según nota suscrita por la secretaria del despacho, constante de una pieza de cinco (35) folios útiles.
En fecha 6 de mayo de 2014 mediante auto, se difiere la publicación de la sentencia por un lapso de TRES (3) días continuos; a los fines de solicitar recaudos relacionados a la presente inhibición.
II. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ INHIBIDO
Cursa al folio cuarenta y seis (46), Acta de Inhibición de fecha 18 de octubre de 2013, levantada por elJuez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. ROQUE E. DUARTE MONTENEGROquien fundamentó su impedimento para seguir conociendo de la causa signada con el N°11.057-13, en lo siguiente:
“…Cursa ante este Juzgado el Expediente signado con el N° 11.057-13, nomenclatura de este Juzgado, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES K.L.B., C.A, representada por la Ciudadana GUADALUPE CLARET BIANCHI DE KIZER, titular de la cedula de identidad N° V-3.573.283, contra HOTEL FLORIDA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, declaro mi voluntad de inhibirme, en razón a la enemistad manifiesta con el Profesional del Derecho Abogado JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 6.290, Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio(...)
(…) En virtud de lo anexo expuesto y en aras de la transparencia necesitada en todo juicio, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, en conformidad con el Articulo 82 Ordinal 18, del Código de Procedimiento Civil (…)”
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, cumplido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.
En este sentido, la inhibición origina un incidente en la causa concreta, sometida al conocimiento del Juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso, creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales de inhibición o recusación, entre las que se encuentran las siguientes:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”
En ese sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, por lo que, su objeto radica en separar del proceso al juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, la doctrina ha establecido los presupuestos fundamentales para la procedencia de la inhibición de un funcionario público, a saber:
1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescripta en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.
Es de hacer notar, que los argumentos planteados por la Juez inhibida se fundamentan en el ordinal 18º del artículo 82 de la norma civil adjetiva, toda vez que, en su acta de inhibición indicó lo siguiente:
“…Cursa ante este Juzgado el Expediente signado con el N° 11.057-13, nomenclatura de este Juzgado, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES K.L.B., C.A, representada por la Ciudadana GUADALUPE CLARET BIANCHI DE KIZER, titular de la cedula de identidad N° V-3.573.283, contra HOTEL FLORIDA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, declaro mi voluntad de inhibirme, en razón a la enemistad manifiesta con el Profesional del Derecho Abogado JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 6.290, Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio(...)
(…) En virtud de lo anexo expuesto y en aras de la transparencia necesitada en todo juicio, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, en conformidad con el Articulo 82 Ordinal 18, del Código de Procedimiento Civil (…)”
Dentro de este orden de ideas, y descrito lo que antecede esta Alzada determina que de los hechos narrados por el Juez inhibido, se encuentran fundados elementos de convicción que hacen sospechables su imparcialidad, constituyendo estos elementos suficientes para demostrar la causal de inhibición prevista en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “enemistad”, entre el Abg.ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO, Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y el Abg. JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.290.
Ahora bien, es importante hacer mención, que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, contempla expresamente en su primer aparte que:“… el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…” así mismo, establece éste mismo artículo en el infine de su segundo aparte, que :“… la declaración de que se trata este artículo, se hará en un acta, en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento...”
Así las cosas, y concatenando el hecho planteado con la doctrina, observa esta Juzgadora que el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil estatuye la causal de inhibición “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. Por ello, es necesario resaltar que las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco la engendran la burla o ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte; el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; pero sí configuran enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes o viceversa. Las agresiones, injurias y amenazas si bien constituyen causales de recusación diferentes en nuestra normativa, están, como motivo de recusación, estrechamente ligadas a la causal de enemistad, toda vez que, es obvio, que una persona que ha sufrido de injurias, improperios o amenazas se verá afectada en su esfera subjetiva lo cual podría perjudicar la sana administración de justicia.
En ese sentido, esta Alzada verifica que en fecha 22 de octubre de 2013, mediante escrito inserto en el folio cuarenta y siente (47) el Abogado JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el expediente N° 11.057-13, expresa su aceptación de la alegada pre-existente enemistad manifestada por el Juez Inhibido cuando indica:“ ACEPTO la alegada pre-existente enemistad por no dudar de sus dichos, por lo que me adhiero a las razones de su inhibición…” (Sic),evidenciándose que en los hechos indicados por el Abg. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO, se encuentran fundados elementos de convicción que hacen sospechables su imparcialidad, constituyendo estos elementos suficientes para demostrar la causal de inhibición prevista en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Superior considera que la presente inhibición debe prosperar y por consiguiente debe ser declarada CON LUGAR, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que, el Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. ROQUE E. DUARTE MONTENEGROno deberá seguir conociendo del expediente N° 11.057-13, llevado por el mencionado Tribunal a su cargo. Así se decide.
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO, en el Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por la sociedad MERCANTIL INVERSIONES K.L.B C.A, contra el HOTEL FLORIDA, ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua11.057-13 (nomenclatura de ese Juzgado).
SEGUNDO:Se ordena notificar alJuez Segundo de MunicipioOrdinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO:Se ordena al Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado AraguaAbg. ROQUE E. DUARTE MONTENEGROdesprenderse del juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamientocontenido en el expediente No. 11.057-13 (Nomenclatura de ese Juzgado) y remitir las actuaciones correspondientes al Tribunal que resulte competente una vez realizada la distribución, a fin de que conozca de la causa.
Déjese copia certificada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos(02) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSALBA RIVAS
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSALBA RIVAS
FRRE/RR/mi
Exp. Nº INH-1.273-14
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