REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Viernes veinte (20) de Junio de 2014
204º y 155º
Exp Nº AP21-R-2014-000884
Asunto Principal Nº AP21-L-2012-002669
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE CAPRACIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.294.998.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.031.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES URBANIA 2007 C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2007, bajo el número 91, tomo 1578-A-Qto. URBANIZADORA EL ENCANTO C.A., y CONSTRUCTORA PROAGENOR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID RICARDO GUERRERO, EUFRACIO GUERRERO Y OTROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 81.742 y 7.182 respectivamente.
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado JULIO GIL JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el Acta de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado JULIO GIL JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el Acta de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 12 de junio de 2014, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y en esa misma fecha se procedió a fijar la oportunidad para que tuviese lugar el acto de la audiencia de apelación para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 2:00P.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JULIO GIL JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el Acta de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por le ciudadano JUAN JOSE CAPRACIO, contra las Sociedades mercantiles INVERSIONES URBANIA 2007 C.A.,URBANIZADORA EL ENCANTO C.A., y CONSTRUCTORA PROAGENOR C.A., en la cual se señaló lo siguiente:
“…”Hoy, veintiséis (26) de mayo de 2014 siendo las 11:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 71.959, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JUAN JOSE CAPRACIO, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.294.998, quien se encuentra presente en esta audiencia. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DAVID RICARDO GUERRERO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.742, en su condición de apoderado judicial de la demandada URBANIZADORA EL ENCANTADO C.A., caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte codemandada URBANIZADORA EL ENCANTADO C.A.. Asimismo, se deja constancia que la representación judicial de la parte actora consigna en éste mismo acto escrito de pruebas constante de trece (13) folios y nueve (9) anexos marcados A, B, C, D, E, F, G, H e I. Igualmente, se deja constancia que la representación judicial de la parte codemandada, consigna en éste mismo acto escrito de pruebas constante de dos (02) folios y anexos en treinta y cuatro (34). Se deja constancia de la no comparecencia de la codemandada INVERSIONES URBANIA 2007 C.A., a la audiencia preliminar por medio de apoderado judicial alguno estando notificada para ello, dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado Las partes comparecientes JESUS GONZALEZ, debidamente asistido de abogado y la representación judicial de la URBANIZADORA EL ENCANTADO C.A exponen: “solicitamos al tribunal dar por concluida la audiencia preliminar, por cuanto lo que esta en discusión en la presente causa son puntos de derecho que deberán ser dilucidados por el Juez de juicio, y no es posible la mediación en este caso. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal deja constancia que, no obstante, la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no fue posible lograr la mediación, en consecuencia, da por concluida la Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JULIO GIL JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el Acta de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por le ciudadano JUAN JOSE CAPRACIO, contra las Sociedades mercantiles INVERSIONES URBANIA 2007 C.A.,URBANIZADORA EL ENCANTO C.A., y CONSTRUCTORA PROAGENOR C.A.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JULIO GIL JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el Acta de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de 2014.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
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