PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)
202° y 153°
ASUNTO: AP21-X-2014-000044
RECURRENTE: INVISAT SERVICIOS TÉCNICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 02/07/2002, bajo el nº 10, t. 45/A/ Cuarto.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: JHUAN MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.574.
RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo PEDRO ORTEGA DIAZ, Sede Caracas Sur, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 0214-2011 de fecha 24-10-2011, emitida por la Inspectoría del Trabajo PEDRO ORTEGA DIAZ, Sede Caracas Sur, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSE MOLINA, C.I. No. V-10.352.228.
TERCERO BENEFICIARIO: JOSE MOLINA, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. V-10.352.228.
MOTIVO: INNHIBICION
La presente incidencia ha surgido por cuanto en fecha 19 de mayo de 2014, el ciudadano CARLOS JULIO PINO AVILA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la sociedad mercantil INVISAT SERVICIOS TECNICOS COMPAÑÍA ANONIMA contra INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ,”, SEDE CARACAS SUR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
El expediente fue distribuido el 22 de mayo de 2014; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 27 de mayo de 2014, este Tribunal lo dio por recibido y fijó un lapso de 3 días hábiles para decidir la inhibición conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Corre inserta al folio dos del asunto signado bajo el No. AH22-X-2014-000044, el acta de la mencionada inhibición, que señala:
“…En razón que en el fallo que se dictara el 27/09/2013 (fols. 158-165/pieza principal) consideré Con Lugar la pretensión de nulidad interpuesta, emitiendo opinión sobre el mérito, me inhibo de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de ambas partes…”
La causa de la presente inhibición está prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni el Código de Procedimiento Civil, ORDINAL 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, taxativamente. Aunado a lo anterior, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y por ende a ser escuchados por un tribunal imparcial, establecidos en el articulo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a lo cual y en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador, por lo que en criterio de este Tribunal debe declararse con lugar la presente inhibición, conforme a lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el ciudadano CARLOS JULIO PINO AVILA actuando en su condición de Juez del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la sociedad mercantil INVISAT SERVICIOS TECNICOS COMPAÑÍA ANONIMA contra INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ,”, SEDE CARACAS SUR
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de 2014. Años: 204º y 155º.
ABG. MERCEDES GOMEZ CASTRO
LA JUEZ
ABG. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha, 02 de junio de 2014, se publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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