REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º
Caracas, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)
ASUNTO Nº AP21-R-2014-00104
SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto; todo en el juicio que por reclamo de supuestas acreencias e indemnizaciones laborales sigue la ciudadana María Encarnación Astorga Ontana, titular de las cédula de identidad Nº 5.307.827, representada por el abogado JAVIER DAVID CASTILLO AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.049; contra la Fundación Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar (FONJUSIVO), inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1981, Nº 31, Tomo Nº 26, Protocolo Primero, representada por el abogado HÉCTOR MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.689; mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 247.941,91, como cantidad liquida a cancelar, en una única cuota recibida al suscribir la presente transacción, y que consta en copia de cheque, plenamente identificado emitido de la cuenta de la accionada en el Banco Mercantil y emitido por la demandada. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, y constando en los instrumentos poderes las facultades de ambos apoderados judiciales para transar y disponer de los derechos litigiosos, es por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que proceda a dar por terminado y decrete el cierre informático definitivo. ASI SE DECIDE.
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2014-000104
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