REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 13 de junio de 2014
ASUNTO: AP21-L-2014-000262
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Freddy Acevedo, titular de la cedula de identidad Nº 4.668.443, en su carácter de parte actora, representado por los abogados Marcos López Trujillo y Moralia Volcan, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.974 y 92.999, respectivamente; contra la entidad de trabajo Expresos Rivertrans Oriente 2 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 2009, bajo el N° 17, tomo 129-A, representada por los abogados David Orihuela y Jonathan Varela, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 125.862 y 118.054, repesctivamente; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 6 de mayo de 2014 se procedió a fijar la audiencia de juicio para el día 10 de junio de 2014, a las 9:00 a.m., oportunidad en la cual se celebró y se dictó dispositivo del fallo declarando desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes:

I
En fecha 10 de junio de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado por el ciudadano Freddy Acevedo contra la empresa Expresos Rivertrans Oriente 2, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado por el ciudadano Freddy Acevedo contra la empresa Expresos Rivertrans Oriente 2, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Héctor Mujica
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Héctor Mujica
ORFC/gs/HM
Una (1) pieza principal.