REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 16 de junio de 2014
ASUNTO: AP21-L-2013-003397
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Fernando Casasola Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº 2.932..045, en su carácter de parte actora, representado por los abogados Herma Rodríguez y Dagoberto González, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.909 y 197.544, respectivamente; contra la empresa Sonauto, C.A, inscrita en el Registro Mercantil 4º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 1999, bajo el N° 14, tomo 61-A-Cto, representada por los abogados Ricardo Paytuvi Brown y Víctor Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 6.132 y 4.881, respectivamente; el cual recibió este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2014 proveniente del Juzgado Cuarto Superior de esta Circunscripción Judicial Laboral, quien declaró desistida la recusación interpuesta por la abogada Herma Rodríguez contra el Juez de este Despacho, por lo que se fijó la Audiencia de Juicio para el día 11 de junio de 2014, oportunidad en la cual se dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes:
I
En fecha 26 de marzo de 2014 se celebró la Audiencia de Juicio y se acordó diferir la lectura del dispositivo del fallo para el día 2 de abril de 2014, a las 8:45 a.m., oportunidad en la cual se dejó sin efecto la Audiencia de Juicio celebrada por razones de idoneidad y celeridad, pues la misma lesionaba los derechos a la defensa, debido proceso y garantías constitucionales.
En fecha 3 de abril de 2014, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la inhibición del Juez que preside este Despacho, lo cual fue negado por auto expreso de fecha 8 de abril de 2014.
En fecha 8 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación, la cual se oyó en un solo efecto (solo a los defectos devolutivo y no suspensivo) mediante auto de fecha 23 de abril de 2014.
En fecha 25 de abril de 2014, la apoderada de la parte actora presentó escrito de recusación, por lo que se ordenó abrir cuaderno de recusación en fecha 28 de abril de 2014 y remitir en esa misma oportunidad las actuaciones a los Juzgados Superiores a los fines de su pronunciamiento.
En fecha 6 de mayo de 2014, el Juzgado Cuarto Superior de esta Circunscripción Judicial Laboral mediante auto da por recibido el presente asunto y fijó la Audiencia de Juicio para el día 9 de mayo de 2014, a las 2 p.m., en la mencionada oportunidad el citado Juzgado declaró desistida la recusación ordenando la prosecución de la causa al estado procesal en que se encontraba, cuyo fallo in extenso fue publicado en fecha 12 de mayo de 2014.
En fecha 12 de mayo de 2014, la apoderada de la parte actora interpuso apelación a la decisión de fecha 9 de mayo de 2014, el cual ratificó mediante diligencia en fecha 14 de mayo de 2014.
En fecha 16 de mayo de 2014, el Juzgado Cuarto Superior de esta Circunscripción Judicial Laboral dictó sentencia declarando improponible el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir las actuaciones al Juez Recusado para que continuara conociendo la causa sin mas dilaciones.
En fecha 20 de mayo de 2014, el mencionado Juzgado libró oficio mediante el cual remite el presente asunto al Juzgado de Juicio, el cual se da por recibido en fecha 22 de mayo de 2014 y en fecha 23 de mayo de 2014 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (11 de junio de 2014, a las 9:00 a.m.), fecha en la cual se dictó dispositivo del fallo declarando desistido el proceso ya que la actora no compareció a la misma, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Fernando Casasola Ruiz contra la empresa Sonauto, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Fernando Casasola Ruiz contra la empresa Sonauto, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,
Héctor Mujica
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Héctor Mujica
ORFC/gs/HM
Dos (2) piezas principales y un (1) cuaderno separado.
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