REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 18 de junio de 2014
AP21-N-2013-000463
En la solicitud de nulidad interpuesta por la empresa Kolventex Corporación, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2008, bajo el N° 52, tomo 127-A, representada por la abogada Jeannette Fuentes Veliz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.744, contra el Acta de Ejecución de Orden de Reenganche y Restitución de Derechos, de fecha 1 de febrero de 2013, del expediente administrativo Nº 023-2013-01-00327, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Sector Norte); y de un análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:

I
En la solicitud que encabeza el presente expediente, tenemos que la parte recurrente solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo contentivo en Acta de Ejecución de Orden de Reenganche y Restitución de Derechos, de fecha 1 de febrero de 2013 en el expediente administrativo N° 023-2013-01-000327, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Sede Norte, ya que a su decir el acto administrativo es un violatorio del debido proceso y derecho a la defensa de su representada, ya que no tomó en cuenta los alegatos formulados al señalar la inexistencia de un contrato de trabajo a tiempo determinado, toda vez que debió abrirse una articulación probatoria, así como también un peligro en la esfera patrimonial de la empresa, en virtud que se ordenó el pago de salarios caídos.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 25 de abril de 2014, compareció la parte recurrente, el tercero interesado y la representación del Ministerio Público donde el accionante y el tercero solicitaron la reprogramación de la audiencia a los fines de una posible resolución del conflicto de manera extrajudicial, motivo por el cual este Tribunal fijó como nueva oportunidad para la celebración del citado acto el día 11 de junio de 2014, en caso de no llegarse a acuerdo alguno.
El día 11 de junio de 2014, comparecieron el abogado Manuel Valera en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, la ciudadana Elizabeth Fuentes tercera beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la abogado Gloria Pacheco, de igual manera compareció la ciudadana Elizabeth Suárez en su carácter de representante del Ministerio Público; en este acto, la parte accionante manifestó que se había llegado a un acuerdo transaccional entre su representada y el tercero interviniente, indicándosele al respecto que la presente causa es a los fines dilucidar presuntas violaciones u omisiones en el acto administrativo a revisar, no estando dado a este Tribunal en cuanto al presente procedimiento pronunciarse en cuanto a acuerdos relacionados con prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Motivado a ello, la parte recurrente desistió del procedimiento de la presente causa, siendo debidamente convenido el desistimiento por el tercero beneficiario, con lo cual estuvo de acuerdo la representación del Ministerio Público, acordándose igualmente entre el tercero y el recurrente la consignación del escrito transaccional ante el procedimiento interpuesto por oferta real de pago presentado ante este Circuito Judicial, con el objeto que el Tribunal correspondiente que conoce de la misma a los fines que emita el pronunciamiento respectivo.
En razón de lo anteriormente expuesto, se homologó el desistimiento del procedimiento de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo sociedad mercantil Kolventex Corporación C.A. contra el Acta de Ejecución de Orden de Reenganche y Restitución de Derechos, de fecha 1 de febrero de 2013, del expediente administrativo Nº 023-2013-01-00327, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Sector Norte), partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el procedimiento de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo sociedad mercantil Kolventex Corporación C.A. contra el Acta de Ejecución de Orden de Reenganche y Restitución de Derechos, de fecha 1 de febrero de 2013, del expediente administrativo Nº 023-2013-01-00327, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Sector Norte), partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy – exclusive -.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez de Juicio


Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Héctor Mujica

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Héctor Mujica
ORFC/gs/HM
Una (1) pieza y un (1) recurso como pieza colgante.