REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 20 de junio de 2014
ASUNTO: AP21-L-2013-000852
En la demanda por incumplimiento de las actas convenios incoada por los ciudadanos Alex Simón Blanco, Luis Lorenzo Escobar, Eligio Navas, Ciro Dolores Guerrero, Aleisis Iriarte Escobar, titulares de la cedula de identidad Nº 6.470.848, 3.139.011, 989.431, 4.094.073 y 6.474.056, respectivamente, representados por los abogados Elieth Jiménez y Euclides Fuguet, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.247 y 22.107; contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a través de la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO), Fundación con autonomía funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, representada por los abogados Willmaris Warrick y José Bastardo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 216.487 y 117.099, respectivamente; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 21 de noviembre de 2013 se fijó la Audiencia de Juicio para el día 14 de enero de 2014, en fecha 9 de enero de 2014 las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa, lo cual fue acordado y en tal sentido se fijó la audiencia de juicio para el día 30 de abril de 2014; en fecha 28 de abril de 2014 las partes solicitaron la suspensión del asunto, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 29 de abril de 2014, en el que se les informó que no se acordarían nuevas suspensiones de acuerdo a la sentencia N° 945 de fecha 28 de junio de 2012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se fijó la audiencia de juicio para el día 19 de junio de 2014, oportunidad en la cual se declaró desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes:

I
En fecha 19 de junio de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el proceso por incumplimiento de las actas convenios incoada por los ciudadanos Alex Simón Blanco, Luis Lorenzo Escobar, Eligio Navas, Ciro Dolores Guerrero, Aleisis Iriarte Escobar contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a través de la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (Fundaseo), partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el proceso por incumplimiento de las actas convenios incoada por los ciudadanos Alex Simón Blanco, Luis Lorenzo Escobar, Eligio Navas, Ciro Dolores Guerrero, Aleisis Iriarte Escobar contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a través de la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (Fundaseo), partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, sin suspensión alguna por cuanto la presente decisión no obra directa ni indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Héctor Mujica
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Héctor Mujica
ORFC/gs/HM
Una (1) pieza y un (1) cuaderno de recaudos.