REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-001388

PARTE OFERENTE: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de septiembre de 2000, bajo el No. 35, Tomo 223-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIO EDUARDO TRIVELLA, CESAR A. CARBALLO MENA, RUBEN A. MAESTRE WILLS, NELSON OSÍO CRUZ, SIBEYA GARTNER ALVAREZ, MARIA DANIELA VALENTE POCHE, PABLO ANDRÉS TRIVELLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 55.456, 31.306,l 97.713, 99.022, 78.179, 162.511, 162.584, respectivamente.
PARTE OFERIDA: JOSÉ GREGORIO MARCANO MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-15.544.466.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En fecha 31 de mayo de 2013, se inicia la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE.

En fecha 03 de junio de 2013, corresponde conocer a éste Tribunal, mediante acto de distribución realizado por éste Circuito Judicial.

En fecha 04 de junio de 2013, se dicta auto dando por recibida a los fines de su revisión para su pronunciamiento.

En fecha 05 de junio de 2013, se admitió la presente solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros por parte del OFERENTE al OFERIDO.

A la presente fecha, hoy martes 17 de Junio de 2014, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO presenta la sociedad mercantil, PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCANO MARTÍNEZ.- ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA