REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000658
PARTE ACTORA: JOSE GOMEZ LA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORENZO ROMERO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ALTIVE CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de junio de 2014, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado LORENZO RAMON ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 24.399, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE GOMEZ LA CRUZ, y el abogado CARLOS ALFREDO RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 81.657, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, CORPORACION ALTIVE C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 185.863,89), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere tanto del salario como en otros conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros han sido cancelados pero que a su vez a los fines de llegar aun acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 58.700,00), el cual es cancelado en este mismo acto a través de cheque, girado contra el BANCO MERCANTIL, signado con el No. 12108601, de la cuenta No. 0105-0739-15-1739001079, propiedad del representante de la empresa demandada, ciudadano FERNANDO AROCHA, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado el apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- ARCHIVESE.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA