REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-001796.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentada por las ciudadanas NANCY ZAMBRANO RAMIREZ y MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 178.245 y 68.072 respectivamente actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte oferente GLOBAL GUARDS, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano CARLOS ANDRES LAGUNA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.716.404, parte oferido, debidamente asistido por la abogada IRIS ALONZO CHIARELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.799, mediante el cual presenta escrito de transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, se deja constancia que la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega de dos (02) cheques identificados con el Nº 00428604 y 04429218, de la entidad financiera Banco Provincial por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 13 CTMOS (Bs.51.562,13) de fecha 05 de mayo de 2014 y de CIENTO VEINTINUEVE MIL VEINTIUNO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CTMOS (Bs. 129.021,74) de fecha 06 de junio de 2014, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, adicionalmente una bonificación especial, debidamente discriminados en su escrito, recibiendo la oferida conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como Almacenista Junior y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 13 de enero de 2004 hasta 30 de abril de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en cuanto al pago realizado al oferido. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.

El Secretario
Abg. Manuel López.