REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001054
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE JIMENEZ SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL DA CORTE SUAREZ
PARTE DEMANDADA: PEPSICOLA VENEZUELA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PACHECO GRAFF
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia la comparecencia de la abogada MARIA ALEJANDRA PACHECO GRAFF, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 197.838, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PEPSI COLA, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. María Dávila.
La presente.
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