REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-001949.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista el escrito presentado en fecha 12 de junio de 2014, por la empresa METRPOLITAN DISTRIBUTORS C.A, identificada en autos como parte oferente, representada judicialmente por el abogado DIEGO LEPERVANCHE, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.753, tal y como consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano VICTOR CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 18.033.824 debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, mediante el cual consignan escrito contentivo de transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

Ahora bien, en virtud del permiso que le fuera otorgado según oficio Nº 939/2014 de fecha 13 de junio de 2014, por la presidencia de este Circuito, los días lunes 16 y martes 17 de junio de 2014, es por lo que este Juzgado procede a proveer el presente asunto en el día. En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hizo entrega al oferido VICTOR CAMACHO, la cantidad de total de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 48.205,87), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, y un fideicomiso (artículo 142 literal A de la LOTTT) la cantidad de Bs. 87.667,86, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito a la relación de trabajo como Ejecutivo de Ventas Off Trade desempeñó, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 05 de octubre de 2009 hasta el 02 de mayo de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes, en lo que respecto al extrabajador ZERPA YONATHAN, identificados en autos. Se acuerda de conformidad expedir copias certificadas de escrito transacción y de la presente homologación. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.

La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.