REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-002306.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista el escrito presentado en fecha 13 de junio de 2014, por la empresa MANTENIMIENTOS SAL LUC, C.A, identificada en autos como parte oferente, representada judicialmente por el abogado GERSON MORA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.764, tal y como consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano ANGEL YACIR OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 10.092.252 debidamente asistido por el abogado RAFAEL MORALES DONIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.552, mediante el cual consignan escrito contentivo de transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hizo entrega al oferido, RAFAEL MORALES DONIS, la cantidad de total de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 24.327,13), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en los autos, y adicionalmente el oferente procede a otorgar la cantidad de Bs. 6.000,00, como bonificación especial a favor del oferido, recibiendo conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito a la relación de trabajo como operario en la planta de pepsicola desempeñó, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 18 de enero de 2012 hasta el 10 de marzo de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes, en lo que respecto al extrabajador ZERPA YONATHAN, identificados en autos. Se acuerda de conformidad expedir copias certificadas de escrito transacción y de la presente homologación. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.

La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.