REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-002219.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito presentada en fecha 18 de junio de 2014, por la ciudadana LESBIA ROSA MARQUEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.827, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PANADERIA, S.A, identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano JAVIER DE JESUS PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.443.778 debidamente asistido por el abogado LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 199.449, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida JAVIER DE JESUS PEREZ PEREZ, la cantidad de total de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 49.306,83), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo como desempeñó como encargado, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 12 de abril de 2007 hasta el 01 de junio de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena su archivo definitivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.
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