REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de junio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-002059.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de mayo de 2014, por la ciudadana MARIA PATRICIA JIMENEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 195.194, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A, identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y los ciudadanos HERNANDEZ EDDIT, MASSASD NAYET SILVANA, PEREZ YTZAHIL ALEJANDRA, VIDES JOFRE ANTONIO y ZAPATA KRISTALL NAYARID, titulares de la cédula de identidad Nº 12.933.889, 10.350.721, 13.470.887, 14.691.704 y 12.676.098 respectivamente debidamente asistidos por la abogada GISELLE MARIN AFFONSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.729, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida HERNANDEZ EDDIT, la cantidad de total de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 341.074,08); para la ciudadana MASAAS AOUKAR NAYET, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SEIS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 31 CTMOS (Bs. 1.106.476,31) para la ciudadana PEREZ ANGULO YTZAHIL, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CTMOS (Bs. 430.272,28); para el ciudadano VIDES JOFRE, la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CTMOS (Bs. 403.206,31); y para la ciudadana ZAPATA KRISTALL NAYARID la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 361.604,84) por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito recibiendo la parte oferida conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo como Delegado Médico desempeñaron, y por el tiempo que duró la relación laboral. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes, en lo que respecto a los extrabajadores HERNANDEZ EDDIT, MASSASD NAYET SILVANA, PEREZ YTZAHIL ALEJANDRA, VIDES JOFRE ANTONIO y ZAPATA KRISTALL NAYARID, identificados en autos. Se acuerda de conformidad expedir copias certificadas de escrito transacción y de la presente homologación. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago de los ciudadanos anteriormente mencionados, y se da por terminado.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila
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