REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001303
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Manuel Felipe Barreto Colón, titular de la cédula de identidad Nº 6.893.144, contra las entidades de trabajo Hotel Residencias Anauco Suites C.A y Venezolana de Turismo Venetur S.A, estimada en la cantidad de Bs. 30.146,43; en la cual se presentó escrito transaccional el día 30 de mayo de 2014, este Tribunal por auto de fecha 4/06/2013, ordenó la notificación de la codemandada Hotel Residencias Anauco Suites C.A, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que constara en autos la práctica de la misma, consignara en autos la autorización expresa a que hace referencia el instrumento poder; dicha notificación se materializó el día 6 de junio de 2014, tal como consta de la consignación del Alguacil de fecha 9 de junio de 2014; luego, el abogado Hermes Manuel Villarroel Mundarain, presentó diligencia mediante la cual consignó lo requerido, en tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto al escrito transaccional presentado sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el ciudadano Manuel Felipe Barreto Colón, debidamente asistido por el abogado Daniel Abreu González, el abogado Hermes Manuel Villarroel Mundarain, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Hotel Residencias Anauco Suites C.A, debidamente autorización por el Presidente de la Junta Directiva, así como la abogada Fabiola Azuaje, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada Venezolana de Turismo Venetur S.A, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de cincuenta mil sesenta y siete bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 50.067,89), que entrega la empresa y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el demandante, mediante cheques números 16003328 y 13003340, emitidos a su nombre, girados contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 47.603,23 y 2.464,67, respectivamente, de los cuales anexan copias simples al expediente; además reconoce el actor que con la suma señalada nada más le adeuda las referidas entidades de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de su contenido se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 y 1718 del Código Civil, y que no se vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Manuel Felipe Barreto Colón contra las entidades de trabajo Hotel Residencias Anauco Suites C.A y Venezolana de Turismo Venetur S.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Manuel López
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Manuel López
MGA/ML.
Una (1) pieza.
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