REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2014
204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-001396

Parte demandante: Elvia Villarreal
Apoderados judiciales de la parte demandante: Hilsy Silva, Nilda Escalona, Ángel Rojas y otros
Parte demandada: Bar Restaurant Ponta Do Sol C.A
Apoderados judiciales de la demanda: Juan García Gago y José García
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 30 de junio de 2014, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados Nilda Escalona y Nolan Fajardo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.444 y 187.820, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. También compareció el abogado Juan García Gago, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.398, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Elvia Rosa Villarreal Terán, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), mediante un (1) pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el día treinta y uno (31) de julio de 2014; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, antigüedad, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias por bono nocturno, diferencias de días de descanso semanal, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, los apoderados judiciales de la demandante exponen: Aceptos la cantidad ofrecida en este acto y en tal sentido en nombre de nuestra representada otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse al demandado, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López


Apoderados judiciales de la parte demandante


Apoderado judicial de la demandada