REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2012-003054
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA F.C.F. COMPAÑÍA ANONIMA
REPRESENTANE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: FRANCISCO ALBERTO ALVAES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.301.595, en su condición de Vicepresidente de la entidad de trabajo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTEA: Abogado FRANCISCO CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.609.
PARTE OFERIDA: ELVER JULIO TAPIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E 84.198.105.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA F.C.F COMPAÑÍA ANONIMA, al ciudadano ELVER JULIO TAPIA, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 20 de diciembre de 2012 ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de fecha 08 de enero de 2013.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 08 de enero de 2013, hasta la presente fecha 10 de junio de 2014, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 08 de enero de 2013, hasta el día de hoy 10 de junio de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA F.C.F COMPAÑÍA ANONIMA, al ciudadano ELVER JULIO TAPIA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:15 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
|