REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-005280
PARTE ACTORA: JUAN LUIS ESCOBAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.147.193.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA RUIZ ROJAS, ROCIO GOMEZ GUTIERREZ y ALEXIS ENRIQUE FARIAS, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 65.603, 65.062 y 39896, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA JOSE PARDO MILLA y JOSE ANGEL MOGOLLON, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 99.052 y 138.445, respectivamente.
ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JUAN LUIS ESCOBAR TOVAR contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO PUBLICO, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 08 de enero de 2013, siendo admitida por auto de fecha 13 de febrero de 2013, luego de subsanada la demanda, aplicado como fue un Despacho Saneador.
Ahora bien, a partir de la fecha 22 de mayo de 2013, en la cual se recibiera oficio proveniente de la Procuraduría General de la República, hasta el día 02 de junio de 2014, fecha en la cual la Representación Judicial de la demandada, por medio de escrito, solicitara la perención de la instancia; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación señalada; a saber el recibo de oficio proveniente de la Procuraduría General de la República, ya indicada, de fecha 22 de mayo de 2013, hasta el día 02 de junio de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JUAN LUIS ESCOBAR TOVAR contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO PUBLICO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
|