REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Junio de 2014
204° y 155º
ASUNTO: AP21-L-2007-001114
Con vista al escrito que antecede, presentado por la representación Judicial de la parte demandada en el presente proceso ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS (MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS), conforme al cual solicita de este Despacho se deje sin efecto el Decreto de Ejecución forzosa dictado en fecha 17 de enero de 2011, y que en “… pro de la preservación de los derechos patrimoniales del accionante, se proceda a exigir el cumplimiento de la obligación a la entidad de trabajo Ministerio del Poder Popular para la Salud…”, este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguiente:
PRIMERO: El Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas conociendo en apelación, conforme a sentencia publicada en fecha 04 de diciembre de 2008, declara: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO RENGIFO MARRERO contra la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS (MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS), condenando a esta última a pagar los conceptos y cantidades establecidos en la sentencia por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Firme dicha decisión se procedió a nombrar al experto correspondiente a los fines de la práctica de la experticia complementaria del fallo, que estableció el monto definitivo a pagar de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 28.150,28).
Se procedió a decretar el cumplimiento voluntario del fallo y conforme a lo dispuesto en el artículo 157 de la de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se concedió el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación correspondiente, para tal fin.
Ahora bien, transcurrido el lapso indicado y a petición de parte, se procedió a decretar la ejecución forzosa, por auto de fecha 17 de enero de 2011, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1ero del artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, como quiera que la condena había recaído sobre una suma de dinero a saber Bs. F. 28.150,28, ordenándose en consecuencia al Alcalde del Distrito Metropolitano que fuera incluido dicho monto en el presupuesto del año próximo y siguientes, salvo que existiera fondos en el presupuesto vigente para cumplir con tal obligación.
SEGUNDO: No obstante, en fecha 18 de enero de 2012, el Abogado JUAN CARLOS FLEITAS, presenta diligencia conforme a la cual, consigna Copia fotostática de Gaceta Oficial Nº 38.976, de fecha 18 de julio de 2008, donde se evidencia que según decreto Nº 6.201, en el artículo 12 de la misma, se transfirió toda la administración, de bienes y recursos de los entes de Salud adscrito a la Alcaldía Metropolitana del Area Metropolitana de Caracas, al Ministerio del Poder Popular para la Salud, requiriendo se notifique al Ministerio del Poder Popular para la Salud.
En este orden, y en procura de que el extrabajador accionante, pueda cobrar lo que por derecho fue establecido en el fallo definitivo dictado en el presente proceso, este Juzgado Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Nº 6.201, de fecha 18 de julio de 2008, ya mencionado, por auto de fecha 06 de diciembre de 2013, acordó Oficiar tanto a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, por intermedio del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y el Consultor Jurídico de la misma Gabriel Eduardo Matute Loreto; como al Ministerio del Poder Popular Para la Salud y a la Procuraduría General de la República, a los fines de que informaran a este Despacho el estatus de los pasivos laborales correspondientes al ciudadano JOSE GREGORIO RENGIFO MARRERO, quien prestara sus servicios para la Maternidad Concepción Palacios, las gestiones realizadas en procura de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio o en su defecto las que resultaren necesarias para tal fin.
TERCERO: Ahora bien, como se puede apreciar de los autos, quien resultara condenado en el presente juicio, de acuerdo al fallo dictado por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; no es otro que, la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS (MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS). En este sentido, fue acordado el cumplimiento voluntario y posteriormente dictado el decreto de ejecución forzosa en fecha 17 de enero de 2011, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1ero del artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, como quiera que la condena había recaído sobre una suma de dinero a saber Bs. F. 28.150,28, ordenándose en consecuencia al Alcalde del Distrito Metropolitano que fuera incluido dicho monto en el presupuesto del año próximo y siguientes, salvo que existiera fondos en el presupuesto vigente para cumplir con tal obligación.
Por tales razones, mal podría este Juzgado ordenar en esta instancia, dejar sin efecto tal actuación resultando en consecuencia IMPROCEDENTE TAL SOLICITUD, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO RENGIFO MARRERO contra la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS (MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS). Por otro lado se insiste en el hecho de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado en el decreto de ejecución forzosa en los términos expresados. Líbrense oficios a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, por intermedio del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y el Consultor Jurídico de la misma Gabriel Eduardo Matute Loreto, participando lo conducente y remítanse anexo a los oficios, copias certificadas de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 04 de diciembre de 2008; de la experticia complementaria del fallo, presentada en fecha 11 de noviembre de 2009; del decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 17 de enero de 2011 y; del presente auto, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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