REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2014
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-002129
PARTE ACTORA: TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Jesus Leopoldo
PARTE OFERIDA: JULIO REYES
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: Angel Rojas
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha de 13 de junio de 2014, suscrito por los ciudadanos Jesus Leopoldo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, representante legal de TECNICA ALIMENTACION SC, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano JULIO REYES, titular de la cedula de identidad numero V-20.191.159, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Angel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.662, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de OCHO MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.018,80). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo