REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2014
204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000429
PARTE ACTORA: EVELIO JOSE SANCHEZ FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Daniela Mago Vera, Zuleyma Blanco, Tatiana Polo Cantillo, Juan Candelario Nivar, Irma Figuera
PARTE DEMANDADA: POMPAS FUNEBRES SUR AMERICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Denis Rodríguez
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de junio de 2014, siendo las 11,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Zuleyma Blanco, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.499, representante judicial de EVELIO JOSE SANCHEZ FUENTES, parte actora y Denis Rodríguez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.944, representante judicial de POMPAS FUNEBRES SUR AMERICA, C.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 18.000,00 cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y, pagará esta cantidad el día 10 de julio de 2014, ante la sede de este circuito judicial. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 110.041,01, que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extraordinarias y Días Feriados no había tenido en cuenta sucesivos pagos que ha recibido como adelantos de estos conceptos y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeudará en este proceso, una vez sea realizado el pago aquí pactado. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia, que las partes reciben conformes en este acto, las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

Abog. Estela Romero



El Secretario
Abog. Pedro Ravelo


Los Presentes