PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001383
PARTE ACTORA: NOLBERTO USECHEZ, titular de la cédula de identidad V-1.869.327.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA LINDARTER VILLAMIZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.246.-
PARTE DEMANDA: PROVISION, C.A. y AIP ASESORES DE IMAGEN PUBLICA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: INADMISIBILIDAD POR FALTA DE SUBSANACIÓN.
I
Se inició la presente acción por demanda intentada el día 16 de mayo de 2014, por la abogada CAROLINA LINDARTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.246, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NOLBERTO USECHEZ, titular de la cédula de identidad CI V-1.869.327, POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra PROVISION, C.A. y AIP ASESORES DE IMAGEN PUBLICA, C.A., en fecha 21 de mayo de 2014 es recibida por éste despacho a los fines de su revisión para la admisibilidad; en esa misma fecha se dicta auto en el cual el éste Juzgado cumpliendo funciones de Sustanciación, se abstiene de admitir la demanda y se ordena subsanar según el texto que se trascribe parcialmente “(…)De la lectura y análisis del escrito libelar se observa que la parte actora a pesar de que demanda a dos (02) personas jurídicas distintas, solo señala un domicilio o dirección atribuida a una sola de ellas, específicamente a la empresa “Provisión CA” (véase folio 03 del expediente), sin especificar de forma expresa si allí deben practicarse las dos notificaciones, por lo que a fin de evitar confusiones y reposiciones, se requiere que la parte señale de manera separada, expresa y detallada la dirección en la cual deben ser notificadas cada una de las codemandadas, y en la persona de quien y con que carácter. (…)”, así las cosas, corre inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (12) actuación judicial, consignada en autos en fecha 27 de mayo de 2014, practicada por el alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO, quien da cuenta al tribunal de haberse practicado positivamente la notificación, mediante la publicación en la CARTELERA DE LOS TRIBUNALES DEL CIRCUITO JUDICIAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UBICADOS EN LA AV. URDANETA, ESQUINA DE ÁNIMA A PLAZA ESPAÑA, EDFC. CENTRO FINANCIERO LATINO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITA. Siendo que como se verifica en el libelo, véase folio 03 del expediente, la parte actora señalo como domicilio “Tribunales Laborales”. Por lo que este Juzgado Sustanciador pasa a verificar el cabal cumplimiento de lo requerido por el órgano jurisdiccional.
II
Este Juzgado estando dentro de lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda pasa a verificar que la notificación se realizó en fecha 27 de mayo de 2013, motivo por el cual el lapso valido para la presentación tempestiva de la subsanación transcurrió como se ilustra a continuación: 28 y 30 de mayo de 2014 ambos días hábiles de despacho inclusive, de modo que el tribunal verifica que la parte actora no presentó la subsanación solicitada hasta la fecha de hoy y se tiene como no subsanada la demanda, por lo cual se pasa a decidir sobre la admisibilidad de la demanda:
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:
LA INDAMISIBILIDADA DE LA DEMANDA, intentada el día 16 de mayo de 2014, por la ciudadana abogada CAROLINA LINDARTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.246, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NOLBERTO USECHEZ, titular de la cédula de identidad CI V-1.869.327, POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra PROVISION, C.A. y AIP ASESORES DE IMAGEN PUBLICA, C.A, Todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO:
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.
El Juez Titular
Abog. ANIBAL F. ABREU P.
El Secretario
Abog. Oscar Castillo.
En esta misma fecha (02-06-2014) se público y registro la anterior decisión,
El Secretario
Abog. Oscar Castillo.
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