REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2011-003007
Vista el acta de fecha 16 de junio de 2014, mediante la cual los expertos contables solicitan el pronunciamiento en cuanto a la actualización de los honorarios profesionales, al respecto este Tribunal observa:
• En fecha 13 de abril de 2012, fue presentada experticia contable por el ciudadano ARMANDO BAPTISTA.
• En fecha 20 de abril de 2012, la parte demandada a través de su apoderada judicial presento reclamo contra la experticia complementaria del fallo.
• En fecha 30 de mayo de 2012, se designaron a los ciudadanos JOSE HERRERA y FRANCISCO VILLEGAS como expertos contables para que asesoren a la juez sobre los puntos objetos de impugnación, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
• En fecha 29 de julio de 2012, el Tribunal dicto sentencia pronunciándose sobre el reclamo de la experticia.
• En fecha 20 de marzo de 2013, la parte demandada da cumplimiento a la sentencia con el pago liberatorio de la deuda.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandada no ha dado cumplimiento al pago de los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia e igualmente los expertos han presentado diversas diligencias solicitando se notifique a la demandada para que de cumplimiento al pago de sus emolumentos, y este Juzgado ha efectuado los tramites pertinentes notificando a la demandada para que cumpla con dicho pago.
Asimismo se evidencia que el Juzgado que conocía la causa antes que este Tribunal se abocara, no fijó los honorarios de los expertos, en consecuencia, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:
Considerando que se celebró la reunión fijada para la asesoría correspondiente en fecha 16 de julio de 2012, además, se dio el caso, que los expertos y la Juez para conocer sobre el reclamo efectuaron nuevos cálculos, toda vez que resulto procedente el mismo tal y como se desprende de la sentencia de fecha 29 de julio de 2012, sin que ello signifique la presentación de nueva experticia. Asimismo, este Tribunal debe tomar en cuenta que hasta la presente fecha no se observa que la empresa haya dado cumplimiento al pago de los honorarios profesionales, se estima un total de cinco (05) horas de trabajo para cada uno. Así las cosas, con respecto al Administrador JOSE HERRERA cinco (5) horas multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado por el Colegio respectivo, arroja la cantidad de cuatro mil doscientos ochenta bolívares (Bs.4.280,00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del referido experto. En cuanto al Economista FRANCISO VILLEGAS las cinco (5) horas multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.500,00 que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de los honorarios de los Expertos Judiciales establecida por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, equivale a la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de los expertos contables designados. Los honorarios fijados deberán ser cancelados por la demandada, según lo ordenado en el penúltimo párrafo de la parte dispositiva de la sentencia objeto de experticia. ASI SE ESTABLECE.
Se deja constancia que aún cuando la labor a realizar por cada uno de los expertos es la misma, según la Ley de Arancel Judicial debe aplicarse las tarifas fijadas por los respectivos Colegios.
Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
La Juez
El Secretario
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Orlando Reinoso