REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000795

PARTE ACTORA: GHARY NANDA ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS CHOCRON, DAYSI GARCIA, VICTOR GARCIA, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES N.E.G.A.S. 2212, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de junio de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GHARY NANDA ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº 20.301.028 en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada DAYSI GARCIA inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.763 y la abogada CAROLINA MORALES inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.735 en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 25.000,00) mediante cheque Nº 20-03943803 girado contra el Banco 100% BANCO. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



La Juez


Abg. Yolimar Ávila


Parte actora




Apoderada de la parte actora




Apoderada de la parte demandada





El Secretario