REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2014
Años 204° y 155°
ASUNTO: AP21-L-2012-005053
PARTE ACCIONANTE: MAIKER JAVIER FUENTES FUENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ENZO PISCITELLI y OTROS
PARTE DEMANDADA: OPUS 18 DESARROLLO, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA FRABIRCO RL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
El 07 de diciembre de 2012, la abogada ADRIANA LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 86.396 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAIKER JAVIER FUENTES FUENTES, presentó demanda por accidente de trabajo contra la sociedad mercantil OPUS 18 DESARROLLO, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA FRABIRCO RL, siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose carteles de notificación, los cuales no pudieron ser entregados en el domicilio procesal indicado por la parte demandante ya identificada, como dejaron constancia a los folios 24 y 28, los ciudadanos OSMAR ALEXANDER y JESUS PÉREZ, en su condición de alguaciles de este Circuito Judicial del Trabajo. Como consecuencia de ello, se dictó auto el 15 de enero de 2013, en el cual se instó a la parte actora a consignar nuevas direcciones de la parte demandada, a los fines de su notificación, sin que hasta la presente fecha se haya informado sobre las direcciones requeridas por este despacho.
II
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 15 de enero de 2013, fecha en la cual se dictó el auto mediante el cual se le instó a la parte actora antes identificada, para que suministrara la dirección procesal de la parte demandada, es decir que se encuentra paralizado por un espacio de tiempo superior a un (1) año y cinco (5) meses y descontado el lapso en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a los recesos judiciales de diciembre de 2013 y las vacaciones judiciales del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, se tiene que el presente procedimiento ha estado paralizado por el lapso de un (1) mes (1) y diecisiete (17) días, respectivamente, tenemos que efectivamente estuvo paralizado por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses. Ahora bien, es importante destacar que la parte oferente demostró a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir la demanda por accidente laboral intentado contra la sociedad mercantil OPUS 18 DESARROLLO, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA FRABIRCO RL.
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por la parte actora, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada por la parte accionante MAIKER JAVIER FUENTES FUENTES en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la acción intentada por el ciudadano MAIKER JAVIER FUENTES FUENTES contra la sociedad OPUS 18 DESARROLLO, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA FRABIRCO RL. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte accionante ya identificada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 11 de junio de 2014. Años 204° y 155°.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Suhaíl Flores
Se deja constancia que el día de hoy 11 de junio de 2014, a las 12:30 p.m., se registró y publicó la presente sentencia
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
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