REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002326
PARTE OFERENTE: NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CESAR FREITES VALLENILLA Y OTROS
PARTE OFERIDA: LIGIA AGUSTINA VALBUENA , CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.888.808
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 26 de junio de 2014, por la ciudadana LIGIA VALBUENA, asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.7080 y el abogado CESAR FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 108.271, recibida en este Juzgado, se pasa de seguidas a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, referido a los conceptos de prestaciones sociales y días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales, diferencia de prestaciones, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades fraccionadas 2014, artículo 92, bono especial.

2. Que la parte actora se encontró asistido de abogado y, la parte demandada se encontró representada por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados en los autos;

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;

5. Que el monto transigido fue de Bs. 446.523,75, el cual se pagó según cheques consignados en copia simple, números 0001330 y 00013890, del Banco Provincial, Agencia La California, que se entregaron al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a lo anterior, considerando que la transacción bajo revisión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana LIGIA VALBUENA y NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A. No hay condenatoria en costas. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión para cada una de ellas.-.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores


Nota: La ciudadana secretaria, deja constancia que el día de hoy lunes 30 de junio de 2014, a las 11:10 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. Suhaíl Flores