REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-000888
Vista diligencia suscrita en fecha cuatro (04) de junio de 2014, por los ciudadanos: abogado CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº81.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARCOS CARDONA, cédula de identidad NºV-13.102.675, y el abogado INACIO DE GOUVEIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°116.736, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES DS 99, con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, mediante la cual la parte Demandada Desiste de la Impugnación de la experticia complementaria del fallo, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la Impugnación de la experticia complementaria del fallo y se ordena dejar sin efecto jurídico las boletas de notificación libradas en fecha 02 de junio de 2014 a los ciudadanos expertos contables-auxiliares de justicia designados. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alejandro Alexis