REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de junio de 2014
204º y 155º

Asunto Nº AF41-S-2003-000003.- INTERLOCUTORIA Nº 80
Asunto Antiguo Nº 2236.-

Por cuanto en fecha 30 de marzo de 2006, la abogada Judith Millán de León, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.286, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMÁS RECIO RECIO, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.095.570, representante legal de la contribuyente TELEFÓNICA ELECTRÓNICA TELTRÓNICA, C.A., presentó diligencia mediante la cual apeló de la Sentencia Interlocutoria Nº 33, dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 22 de marzo de 2006, que declaró TERMINADO el presente asunto y se ordenó el archivo del mismo en razón de haber sido sustituida la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este proceso cautelar, por la medida de embargo ejecutivo decretada en el Cuaderno Separado Nº AF41-X-2005-000011, perteneciente al Asunto Nº AP41-U-2005-000951 contentivo del juicio ejecutivo ejercido por la representación del Fisco Nacional, contra la empresa antes mencionada y sus responsables solidarios; el Tribunal observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, la apelación de la sentencia interlocutoria procede solamente en caso de que produzca gravamen irreparable. Por tanto, al haberse decretado embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la referida sociedad de comercio, y de sus responsables solidarios, es en ese proceso de ejecución de créditos fiscales en el cual las partes contra quien obra actualmente dicho embargo, pueden ejercer la oposición respectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario a fin de hacer valer su derecho a la defensa. Por tanto, estima el Tribunal que la mencionada Sentencia Interlocutoria Nº 33, dictada el 22 de marzo de 2006, no produce en este caso gravamen irreparable sobre la parte apelante, en razón de lo cual, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA dicha apelación. Así se decide.

Igualmente, por cuanto desde el 18 de julio de 2013, oportunidad en la cual este Tribunal libró y publicó cartel a las puertas del Tribunal, dirigido al ciudadano José Ramírez Galarraga, en su carácter de responsable solidario de la contribuyente TELEFONIA ELECTRONICA TELTRONICA, C.A., a efectos de su notificación posterior tendiente a dar continuidad al proceso, acaeciendo la paralización del mismo; este órgano jurisdiccional, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, acuerda notificar de la presente decisión a las partes. Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones que sean libradas, comenzará a transcurrir un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, conforme al artículo 14 eiusdem, a cuyo vencimiento habrá lugar a las actuaciones consiguientes. Así se establece. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y cartel a las puertas del Tribunal, este último a los fines de la notificación del ciudadano José Ramírez Galarraga.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-











Asunto Nº AF41-S-2003-000003.-
Asunto Antiguo Nº 2236.-
JSA/ith.-