REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° AP41-U-2014-000188.- INTERLOCUTORIA N° 81.-
Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado en fecha 04 de junio de 2014, por las abogadas María Margarita Gómez Gutierrez y Tiffany Patricia Rodríguez Mendez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 11.451 y 196.755, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda, désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2014-000188; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se ADMITE a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI eiusdem. En consecuencia, intímese al representante legal del contribuyente FOUAD HEILANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.871, y domiciliado en la Urbanización La Urbina, Calle Nº 1, Edificio “Los Robles”, Planta Baja, Local Nº 3, Municipio Sucre del Estado Miranda, para que, apercibido de ejecución pague dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, o comprueben haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de Bs. 10.512,94, por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos causado para los ejercicios 2011 al 2013, ambos inclusive; con fundamento en el acto administrativo contenido en el Acta de Intimación de Deuda Tributaria N° DRM-INM-DIV-IV-493-2013, de fecha 29 de octubre de 2013, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre, mediante la cual se intimó al contribuyente al pago de la cantidad de Bs. 10.512,94, por conceptos de impuesto sobre inmuebles urbanos, recargos e intereses de mora por haber incumplido la obligación de pagar el mismo en la oportunidad legal correspondiente de la forma prevista en el artículo 13 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Sucre; sin perjuicio de los intereses y las costas procesales estimados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 525,64, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario. De igual forma se les advierte que podrán hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Del mismo modo, se advierte que las abogadas que actúan en representación del Municipio Sucre del Estado Miranda, no señalaron los bienes objeto del embargo ejecutivo, reservándose el derecho consagrado en los artículos 288 y 289 eiusdem. Líbrese boleta de intimación conjuntamente con copia certificada del libelo de la demanda. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000188.-
JSA/msmg.-
|