REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de junio de 2014
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria Nº 053/2014
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 21 de mayo del 2014, por los ciudadanos Fernando Fernández, Nel David Espina y Yoshian Zerpa, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “COLGATE PALMOLIVE, C.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: EXPERTICIA CONTABLE: Se fija el segundo (2do) día siguiente de Despacho a las 10:30 a.m, para que las partes comparezcan a designar el o los Expertos que van a realizar la Prueba de Experticia Contable, promovida por los Apoderados Judiciales de la contribuyente.
CAPÍTULO SEGUNDO: PRUEBA INFORMATIVA: Se ordena librar Oficio Nº 11.884, dirigido a la empresa: CONTIFLEX, C.A, a fin de que se requiera de la misma, la información solicitada en el Capitulo (I), punto Nº 2, del escrito de de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente fecha de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró oficio No 11.884
La Secretaría.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2014-00083.
RCJ/HERE/agl.
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