REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2006-000822 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 11 de junio de 2008, este Tribunal dictó sentencia Definitiva No. 1.322 (folios 125 al 141) mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AUTOMOTRIZ LA PASCUA, C.A., contra la Resolución Nº GGS/GR/DRAAT/2005-3164 de fecha 18/11/06 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente. En consecuencia:

“…PRIMERO: Se Confirma la Resolución Nº GGS/GR/DRAAT/2005-3164 de fecha 18/11/2006, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
SEGUNDO: Se condena en costas a la contribuyente en un diez (10%) de la cuantía del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”

Visto que en fecha 17 de junio de 2014 (folios 228 al 233) la ciudadana NUBIA DEL CARMEN MORENO P., actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual señaló: “Consigno en este acto el Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARJ/2014-000669 de fecha 30 de mayo de 2014, marcado “A”, Reporte de SIVIT marcado “B” y Planillas Para Pagar Liquidación marcadas “C”, remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos, en los que se evidencian los pagos realizados por la contribuyente “AUTOMOTRIZ LA PASCUA, C.A.”, a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente”; el Tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales, se evidencia en copia simple el reporte del SIVIT emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se refleja el pago de la cantidad Seiscientos Sesenta Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. F. 660,00) correspondiente a la sanción impuesta a la contribuyente ya identificada por incumplimiento de deberes formales; asimismo, se evidencia el correspondiente pago de las costas procesales.

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente AUTOMOTRIZ LA PASCUA, C.A.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva Nº 1.322, dictada en fecha 11 de junio de 2008.
TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/Ivbm.-