REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2010-00002 Sent. Interlocutoria Nº 062/2014

Visto el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.967.035 y 12.959.205 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870 y 86.860, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de CERVECERIA POLAR, C.A., contra de la Resolución Nº DHM-110-1311-2009, de fecha 13 de noviembre de 2009, emanado de la Dirección de Hacienda del Municipio Colón del Estado Zulia, que formula reparo por diferencias en el cálculo de Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los periodos 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 por monto de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO con VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 67.588,27), exige el pago de deudas correspondiente al 2do, 3ero y 4to trimestre del 2006 por TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO con CATORCE CENTMOS (Bs. 33.794,14), e impone sanción por CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE con CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 154.611,57).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se fundamenta, consta la cualidad y el interés de la recurrente, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, razones por las cuales este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Asimismo, se ordena abrir un Cuaderno Separado, para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por los apoderados judiciales de la recurrente, en su escrito recursorio. Abrase Cuaderno Separado.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánico del Poder Publico Municipal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ
LA SECRETARIA,


ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
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