REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AF44-U-2003-000055 Sentencia Interlocutoria Nº 065/2014
Asunto Antiguo: 2226
Vista la diligencia de fecha 25 de junio del año en curso, suscrita por la ciudadana MARIALEJANDRA CHUY, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.192, en su carácter de apoderada Judicial del Municipio Chacao, según se evidencia en copia simple de documento poder que consignó al efecto, constante de tres (03) folios útiles, mediante la cual solicita se proceda a revocar la firmeza de la Sentencia N° 114/2013, dictada en fecha 5 de agosto de 2013, recaída en la presente causa.
Al respecto este Tribunal observa:
Vista que en fecha 5 de agosto de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 114/2013, mediante la cual declaró Extinguido por Decaimiento del Interés Procesal.
Visto que en fecha 17 de septiembre de 2013, se consignaron las boletas del Alcalde de Municipio Chacao y del Sindico Procurador del Estado Miranda debidamente firmadas.
Igualmente, visto que no consta en el expediente que se haya practicado debidamente la notificación de la contribuyente REPRESENTACIONES VITAMIN GNC, C.A., por cuanto el ciudadano Orlando Méndez, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de la Jurisdicción, dejó constancia que la boleta de notificación librada a dicha representante, fue fijada en la puerta debido que en fecha 21 de Agosto de 2013, se traslado y no encontró quien la recibiera por lo que en estricto acotamiento del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual establece que es deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”; este Órgano Jurisdiccional en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso decide: Dejar sin efecto el auto de firmeza de fecha 30 de septiembre de 2013.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal ordena de conformidad a lo establecido en los artículos 332 del Código Orgánico Tributario y 174 del Código de Procedimiento Civil, notificar al contribuyente supra mencionado, de la Sentencia N° 114/2013, dictada en fecha 5 de agosto de 2013, la cual declaró Extinguido por Decaimiento del Interés Procesal, mediante Cartel que se fijará a las Puertas del Tribunal, concediéndole un plazo de Diez (10) días de Despacho a partir de la fijación del mismo para que comparezca a darse por notificado. Líbrense Cartel.
Se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Chacao, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Popular Municipal. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LADY YUKIKO PEREZ RICO
Jg.-
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