REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AF44-U-2000-000041 Sent. Interlocutoria No. 066/2014
EXP. ANTIGUO N° 1526

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 30 de mayo de 2000, por los ciudadanos Alaska Moscato Rivas y Roquefelix Arvelo Villamizar, titulares de las Cédulas de Identidad No. V.-8.744.735 y No. V.-11.028.829 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.337 y No. 75.334, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de “GLASSVEN, C.A”, (RIF) Nº J-09005066-3; contra la Resolución Nº MH/SENIAT/GRTI/RCO/DR/41/98, del 18 de diciembre de 1998, notificada el 11 de febrero de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual declaró improcedente la solicitud de devolución de créditos fiscales en materia de exportación, por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 123.638,46) por Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente a los períodos impositivos de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1998.
Visto igualmente, que dicho recurso fue decidido SIN LUGAR mediante Sentencia Definitiva Nº 050/2013, dictada por este Tribunal en fecha 5 de agosto de 2013, la cual fue declarada definitivamente firme mediante auto de fecha 31 de octubre del 2013.
Así las cosas, y vista la aceptación efectuada por la representación judicial de la República, según diligencia de fecha 26 de junio de 2014, suscrita por la abogada Nubia del C. Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procuradora General de la República, la cual expone: “con el fin de dar cumplimiento al Oficio N° 262/2014 de fecha 12 de junio de 2014, consigno en este acto reporte de SIVIT, en el que se evidencia el pago de la Planilla N° 0900207733 en fecha 22 de mayo de 2014, por un monto de Bs. 1.236,38 realizado por la contribuyente GALSSVEN, C.A…” (folios 653 y 654).
Este Tribunal encuentra llenos los requisitos de Ley y conforme lo dispuesto en el aparte final del artículo 282 del Código Orgánico Tributario declara:
PRIMERO: CUMPLIDA la Sentencia Definitiva No. 050/2013 del 5 de agosto de 2013, dictada por este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario.
SEGUNDO: Se declara terminada la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y, una vez que conste en el expediente las resultas de la notificación al ciudadano Procurador General de la República, se ordenará el Archivo Definitivo de la referida causa.
TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Yaquelin Álvarez Gómez
La Secretaria,


Elide Carolina Peñaloza

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