REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° AP41-U-2013-0000311 Sentencia Interlocutoria N° 067/2014
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de junio de 2014, suscrita por la abogada DALIA C. ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.420, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en cuyo texto expresa:
“…Visto que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…” (folio 227).
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Que en fecha 7 de febrero de 2014, se dictó Sentencia Definitiva No. 009/2014, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente HP SPEED RACING, C.A.
Que las boletas de notificación, libradas, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al ciudadano Procurador General de la República, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 392 y 393.
Que en fecha 30 de abril de 2014, se declaró definitivamente firme dicha Sentencia Definitiva No. 009/2014, de fecha 7 de febrero de 2014 (folios 225 al 506).
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.”
En el presente caso, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, por los ciudadanos Diego Fernando Barboza Siri y Donatella Blumetti Chiorazzo, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.-16.876.256 y V.-6.321.451, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HP SPEED RACING C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Avenida Estadium con Calle Miranda, Edificio H.P.S.R., PB, Local HP, Speed Ranking, Urbanización Los Chaguaramos, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de marzo de 2007, bajo el Nº 58, Tomo 20-A-Cto.; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29385087-8; contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0291, del 31 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 10.052,00.
En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
“… SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil HP SPEED RACING, C.A., contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0291, del 31 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico, por monto total de Bs.F. 10.052,00, en concepto de multa e intereses moratorios, en materia de Impuesto al Valor Agregado; y, en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos:
La presente decisión no tiene apelación, por cuanto su cuantía excede de las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), de acuerdo con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se condena en costas procesales a la recurrente, a razón del uno por ciento (1%) del monto debatido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 eiusdem…”
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No. 009/2014 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, por los ciudadanos Diego Fernando Barboza Siri y Donatella Blumetti Chiorazzo, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.-16.876.256 y V.-6.321.451, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HP SPEED RACING C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Avenida Estadium con Calle Miranda, Edificio H.P.S.R., PB, Local HP, Speed Ranking, Urbanización Los Chaguaramos, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de marzo de 2007, bajo el Nº 58, Tomo 20-A-Cto.; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29385087-8; contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0291, del 31 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 10.052,00.
En consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente HP SPEED RACING, C.A., para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario sobre el pago de las obligaciones tributarias, las cuales ascienden a la cantidad de 10.052,00 más un por ciento (1%) en costas procesales, en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional, más el uno por ciento (1%) de las costas conforme a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que modificó el monto de la cuantía.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.
Se ordena notificar al ciudadano Procurado General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
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