Sentencia Interlocutoria N° 134/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2014.
204º y 155º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 17 de febrero de 2014, por los ciudadanos Flor Carvajal de Patiño y Andro J. Restaino R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.891.887 y 6.482.171 respectivamente, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.626 y 179.450 en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “DELICIAS & BOCADOS LOS MIL SABORES, C.A.”, contra a Resolución N° 008, de fecha 29 de mayo de 2013, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUHAT) del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a través de la cual se confirmó el Acta Fiscal SUHAT N° 062-073-2012, del 28 de diciembre de 2012, según la cual se formuló reparo fiscal a la contribuyente recurrente por monto de veinticinco mil doscientos setenta y cuatro Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 25.274,66), y se impuso a la mencionada contribuyente sanción de multa por la cantidad de veintiún mil ochocientos cuarenta y siete Bolívares con quince céntimos (Bs. 21.847,15), por la comisión de los ilícitos tributarios de disminución de ingresos brutos de los períodos fiscales comprendidos del 01/01/2012 hasta el 30/06/2012, de acuerdo al artículo 111 del Código Orgánico Tributario, y, por último se liquidó intereses moratorios por la cantidad de treinta mil doscientos setenta y seis Bolívares con ocho céntimos (Bs. 30.276,08), de acuerdo al articulo 66 del Código Orgánico Tributario, todo en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similares del Municipio El Hatillo. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, quedando la causa abierta a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto N° AP41-U-2014-000067
RIJS/YMBA/iimrp
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