REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de junio de 2014
204º y 155º


Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000166.
Asunto No. AP41-U-2010-000213.


Vista la diligencia de fecha 19 de Junio de 2014, suscrita por la abogada Marylin Pérez Terán , inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.226, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la Republica, mediante la cual expone lo siguiente:
“…Solicito muy respetuosamente se sirva decretar el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº PJ0082013000080, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso Contencioso tributario de fecha 21 de Mayo de 2013; declarada definitivamente firme mediante auto de fecha 08 de Enero de 2014 …”

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia definitiva Nº PJ0082013000080, dictada por este Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2013, se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintisiete (27) de Abril de 2010, por el ciudadano José Manuel Argiz Riocabo, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.139.083, actuando con el carácter de Presidente de la contribuyente “ YERI MOTORS, C.A.”, inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 1994, bajo el Nº 54, Tomo 123 A-Pro, asistido por los abogados en ejercicio Dewel Antonio Márquez Barrios y Javier Antonio Garnica Guerra, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.838.045 y 11.735.738 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 123.674 y 81.914 respectivamente, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DJT/CRA/2010 notificada en fecha veintidós (22) de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)...”

Se ordena notificar a la Contribuyente YERI MOTORS, C.A, a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme Nº PJ0082013000080 dictada el 21 de Mayo de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

En la fecha de hoy veintiséis (26) de junio del año dos mil catorce (2014) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000166, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

La Secretaria Temporal,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto No. AP41-U-2010-000213.