ASUNTO: AP41-U-2013-000430 Sentencia Nº 032/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2014
204º y 155º
El 17 de octubre de 2013, la ciudadana Dalia Rojas, titular de la cédula de identidad número 6.969.964, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.240, actuando en su carácter de apoderada de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, interpuso demanda a tramitarse por el procedimiento ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario contra la sociedad mercantil MATERIALES INVEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2004, bajo el Tomo 64-A Cto., con número de Registro Único de Información Fiscal J-31195997-1; con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario identificado como Intimación de Pago de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/0247 de fecha 02 de julio de 2013, notificada en fecha 13 de septiembre de 2011; dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual se requiere el pago de la cantidad de DOS MILLONES DOCE MIL SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.012.006,88), producto de las obligaciones contenidas en la Resolución de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-363 de fecha 28 de diciembre de 2012.
El 18 de octubre de 2013, este Tribunal le dio entrada e igualmente ofició a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, a los fines de establecer si sobre el acto cuyo pago se requiere, existe asunto en el cual se tramite Recurso Contencioso Tributario, aspecto procesal que determina la competencia.
El 24 de octubre de 2013, la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), remitió oficio señalando que no existe causa pendiente en otro Tribunal.
El 28 de octubre de 2013, se admitió la demanda decretando de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la demandada, hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (BS. 4.225.214,44), sobre los bienes propiedad de la demandada.
Igualmente en esa misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 eiusdem, este Tribunal ordenó la intimación de la demandada sociedad mercantil MATERIALES INVEL, C.A., para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad adeudada.
El 07 de enero de 2014, el Alguacil Omar Amaro, consignó Boleta de Intimación, sin firmar, debido a que no pudo efectuar la intimación, debido a la falta de señalamiento de la torre en la cual se encuentra el domicilio de la sociedad demandada.
Subsanado el error en la dirección por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, el 24 de marzo de 2014, se libró nuevamente, boleta de intimación.
El 09 de mayo de 2014, el Alguacil Omar Amaro consignó la boleta de intimación declarando que esta fue infructuosa al faltar el número de apartamento, por lo que el Tribunal emitió nuevamente la boleta el 14 de mayo de 2014.
El 05 de junio de 2014, la ciudadana Ninoska Del Valle Silva Molina, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.966.279, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.990, actuando en representación de la sociedad demandada presentó escrito manifestando la existencia de Recurso Jerárquico sobre las cantidades exigidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Igualmente este Tribunal, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, consideró intimada a la sociedad recurrente.
En virtud del escrito presentado se solicitó información al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 11 de junio de 2014, (4to día de despacho luego de la intimación), la ciudadana Ninoska Del Valle Silva Molina, antes identificada, actuando en representación de la sociedad demandada, presentó escrito de oposición.
El 13 de junio de 2014, el Tribunal vista la oposición, de conformidad con el artículo 294, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Tributario, abrió articulación probatoria de 4 días.
El 18 de junio de 2014, (4to. día de despacho de la articulación probatoria), la representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de promoción de pruebas y alegatos.
Por lo que siendo la oportunidad procesal para decidir, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
I
ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD DEMANDADA
Señala la sociedad demandada en su escrito de oposición, la falta de aplicación de los artículos 263 y 295 del Código Orgánico Tributario, al admitirse la presente demanda, por cuanto las cantidades exigidas no son líquidas y exigibles y por lo tanto carecen de título ejecutivo, por carecer de firmeza al estar en curso la decisión del Recurso Jerárquico interpuesto contra los mismos períodos impositivos; recurso que quedó registrado con el número 011866 de fecha 16 de octubre de 2013.
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA OPOSICIÓN
El 18 de junio de 2014, la ciudadana Yanett Mendoza, antes identificada, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de contestación a la oposición, señalando:
Que como se puede observar de las pruebas aportadas, la Providencia SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2013/IVA/0244, notificada el 22 de abril de 2013, autoriza a las funcionarias María Del Carmen Fernández y Lourdes Bethsabé Moro, a los fines de fiscalizar y determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los períodos de imposición desde noviembre de 2012 hasta febrero de 2013, en materia de Impuesto al Valor Agregado en su condición de agente de retención.
Contra la mencionada Providencia conllevó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a emitir la Resolución Culminatoria del Sumario SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2013-159, de fecha 15 de agosto de 2013, para los períodos que van desde noviembre de 2012, hasta febrero de 2013, los cuales son distintos a la que se exigen a través de Intimación de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/0247, la cual tiene origen en la Resolución de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2012-363 de fecha 28 de diciembre de 2012, la cual se refiere a los períodos 2011 y 2012.
III
MOTIVA
Por lo que este Tribunal observa:
La función del juicio monitorio previsto en el Código Orgánico Tributario, específicamente a partir del artículo 289, es hacer efectivo el cobro de obligaciones tributarias líquidas y exigibles, previa la intimación administrativa por parte del sujeto activo de la obligación tributaria, intimación que constituye título ejecutivo y apareja embargo de bienes del deudor tributario, tal y como ya se ha señalado. Por otra parte, en el mismo procedimiento el deudor puede probar haber realizado el pago, o puede alegar cualquier medio de extinción de obligaciones tributarias, formalizando oposición.
De esta forma se aprecia de los autos que la sociedad demandada sostiene que se le inició juicio ejecutivo sobre cantidades que se encuentran en discusión ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud del ejercicio de Recurso Jerárquico, por lo mismos períodos, mediante actos administrativos distintos.
Ahora bien, luego de revisar y analizar tanto el escrito de oposición como el acervo probatorio, este Tribunal observó que la Resolución que da el título ejecutivo a los fines de cumplir con los extremos de ley del presente juicio ejecutivo se encuentra identificada como SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-363 de fecha 28 de diciembre de 2012, cuyas cantidades no enteradas provienen de la 2da. quincena de 2011; 1ra. y 2da. quincena de diciembre de 2011 y 2da. quincena de enero de 2012. Lo cual no coincide con la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2013-159, de fecha 15 de agosto de 2013, al tratarse de objeciones fiscales de la 1ra. y 2da. quincena de noviembre de 2012; 1ra. y 2da. quincena de diciembre de 2012 y 2da. quincena de 2013.
En otras palabras, no existe similitud en el origen de las resoluciones, ni en el monto ni en las fechas, por lo que al no comprobarse el pago de las mismas, ni de la interposición de recurso alguno; se trata de cantidades líquidas y exigibles intimadas, las cuales cumplen los extremos de ley para que se ratifique el embargo de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Este Tribunal pasar por alto la censurable conducta de la ciudadana Dalia Rojas, titular de la cédula de identidad número 6.969.964, en el presente juicio, y inconsecuencia el Tribunal le hace saber que el proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos de acuerdo con la verdad, y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; ya que se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del mismo artículo.
Por las razones anteriormente señaladas y de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 170 eiusdem, este Tribunal considera necesario apercibir severamente a la mencionada ciudadana, y abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal conducta, no sólo en este asunto, sino en cualquier otro que le corresponda asistir o representar intereses ajenos; y para evitar que tal comportamiento vuelva a repetirse, se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas, para que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra la citada abogada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados. Así se decide.
Igualmente se ordena oficiar al, igual que lo hizo la Administración Tributaria al Ministerio Público a los fines legales pertinentes, por cuanto se presume la comisión de un hecho punible.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición presentada por la sociedad mercantil MATERIALES INVEL, C.A.
En virtud de lo expresado en el fallo se RATIFICA el embargo ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento, lo cual equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (BS. 4.225.214,44), sobre los bienes propiedad de la demandada, por lo que la representación fiscal señalará los bienes sobre cuales se practicará la medida.
Líbrese despacho y oficio a los Tribunales Ejecutores de Medidas.
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia; que repose el segundo en original, en el copiador de sentencias y el tercero a los fines de que acompañe el oficio y despacho dirigido a los Tribunales Ejecutores de Medidas para el cumplimiento del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155° de la Independencia y de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2013-000430
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de junio de 2014, siendo las tres y siete minutos de la tarde (03:07 p.m.), bajo el número 032/2014 se publicó la presente sentencia.
La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle
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