REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

Recibida la solicitud de Demanda por Juicio Ejecutivo interpuesta por las abogadas Luz Marina Flores y Rebeca Ferraguti, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.262, 46.916, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutas del Procurador General de la República, contra la sociedad mercantil CALZADOS JUNIOR, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00004963-7, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/20140020, de fecha 06 de febrero de 2014, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT) y debidamente notificada en fecha 22 de abril de 2014, mediante la cual se requiere el pago de los derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la obligación determinada en el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-181 de fecha 16 de septiembre de 2013, determinándose que la sociedad mercantil en cuestión presenta una deuda correspondiente a Impuesto por la por la cantidad de noventa y dos mil setecientos veintiocho bolívares con cero céntimos (Bs 92.728,00), por concepto de multa la cantidad de ochenta y un mil quinientos sesenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs 81.564,00), e intereses moratorios por la suma de dos mil setecientos ochenta y siete (Bs. 2.787,00), para un total de ciento setenta y siete mil setenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 177.079,00), por el pago de los derechos fiscales pendientes, multa e interese moratorios, además de las costas procesales que pudiera originar el presente juicio; este Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, en consecuencia:

1.-DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de Trescientos Setenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 90/100 Céntimos (Bs.371.865,90), sobre los bienes propiedad de la demandada.

2.-ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil CALZADOS JUNIOR, C.A., (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de Bolívares Ciento Noventa y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Seis con 90/100 Céntimos (Bs.194.786,90), que equivale al monto demandado más el 10% de las costas.

3.- Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea acordada su ejecución.

Compúlsese el libelo de demanda y la presente admisión y en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la sociedad mercantil CALZADOS JUNIOR, C.A., o a sus apoderados judiciales, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. Líbrese boleta.
El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,




Marbel L. CastillaV.






ASUNTO: AP41-U-2014-000182
RGMB/mcd.-