AP41-U-2013-000575 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 068/2014.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de junio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 26 de mayo de 2014, por el ciudadano Bernardo Mario Bedoya López, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.864, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil NIKONDA MOTORS, C.A., mediante el cual promueve los siguientes documentales: 1.- Acta de requerimiento emitida en fecha 25 de junio de 2012, elaborada por el fiscal auditor Carlos Raúl González. 2.- Acta fiscal SUHAT número 032-028-2012, de fecha 20 de agosto de 2012. 3.- Resolución culminatoria del sumario número 077/2013 de fecha 13 de noviembre de 2013. 4.- Contrato de concesión celebrado entre MMC AUTOMOTRIZ, S.A. y NIKONDA MOTORS, C.A.; Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Igualmente siendo que la presente resolución no fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, se ordena notificar a las partes del presente juicio y una vez conste en autos la consignación de la última boleta de notificación comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 el Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Marbel L. Castilla Valle.
ASUNTO: AP41-U-2013-000575
RGMB/ejlc.
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), bajo el número 068/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria
La Secretaria,
Marbel L. Castilla Valle.
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