AP41-U-2014-000113 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 069/2014.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de junio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 15 de mayo de 2014, por el ciudadano Jesús Alfonzo, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.430, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Y.C.Q.C. CONSTRUCCIONES, C.A., mediante el cual promueve el expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos; Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente. El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva; igualmente apreciará el contenido del expediente administrativo consignado por el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
Igualmente siendo que la presente resolución no fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, se ordena notificar a las partes del presente juicio y una vez conste en autos la consignación de la última boleta de notificación comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 el Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Marbel L. Castilla Valle.
ASUNTO: AP41-U-2013-000575
RGMB/ejlc.
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), bajo el número 069/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria
La Secretaria,
Marbel L. Castilla Valle.
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