REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNÁNDEZ y PEDRO RAMÓN ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.239 y 20.473, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANK RAFAEL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.725.027, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto a las documentales promovidas por la parte querellante en el Capítulo PRIMERO de su escrito de pruebas, las cuales fueron consignadas conjuntamente con el escrito libelar, señala este Tribunal que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En lo atinente a la prueba de exhibición promovida por la parte accionante en el Capítulo SEGUNDO de su escrito, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, intímese mediante boleta al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación y exhiba los documentos solicitados por la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia certificada, así como del presente auto y copia de los referidos documentos a exhibir.

Ahora bien, vista la solicitud contenida en el Capítulo TERCERO de dicho escrito de pruebas, este Juzgado ordena oficiar a la a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con el objeto de que remita dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos del oficio que al efecto se ordena librar, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano FRANK RAFAEL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.725.027.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA

EXP. Nº 007449/Roland