REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de junio de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado SIMÓN VALERO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.773, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALCIDES PÁEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.109.741, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto al mérito favorable, de la documental promovida en el Capítulo I y las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II de su escrito de pruebas, este Juzgado señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ












EXP. 007455
Abraham