REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MAGALY COROMOTO CURRA ESPEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 62.699, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), mediante el cual en los puntos “PRIMERO” y “SEGUNDO” del referido escrito, ratificó los documentos consignados con el libelo de la demanda, este Tribunal observa que estos conforman el mérito favorable de los autos, y al respecto señala que los mismos no son objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Seguidamente, en relación con las pruebas documentales promovidas por la representación de la parte querellante en los puntos “TERCERO” y “CUARTO”, en su escrito de pruebas, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes ejusdem.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 006817
Mario.