LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006975
I
Narrativa

En fecha 05 de septiembre de 2011, el abogado JORGE ANDRÉS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.656, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DANILO BRAVO VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.904.606, interpuso querella funcionarial contra el Acto Administrativo Nº SNAT/2011/0005305 de fecha 03 de junio de 2011, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT).

En fecha 29 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la querella interpuesta y en fecha 04 de octubre de 2011, se ordenó la citación mediante Oficio del ciudadano Procurador General de la Republica, a los fines de la contestación a la querella, e igualmente se le requirió el expediente administrativo del caso y la notificación del ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), para lo cual se requirieron fotostatos de la querella y de todos los anexos de la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios.

En fecha 14 de octubre de 2011, se libraron Oficios Nos. 11/0991 y 11/0992, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), remitiéndoles copia certificada de la querella y demás recaudos pertinentes.


En fecha 18 de octubre y 02 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó copia de los Oficios Nos. 11/0992 y 11/0991, respectivamente, dirigidos a los ciudadanos Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) y Procurador General de la República. debidamente recibidos.

En fecha 11 de enero de 2012, compareció la abogada CARMEN CECILIA GIL RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.186, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) y consigno conjuntamente con el escrito de contestación a la querella el expediente administrativo del ciudadano JOSÉ DANILO BRAVO VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.904.606.

En fecha 12 de enero de 2012, mediante auto ordeno agregar como pieza separada el expediente administrativo del ciudadano JOSÉ DANILO BRAVO VERDE, antes identificado.

En fecha 12 de enero de 2012, se fijó, de conformidad con el articulo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) el acto de audiencia preliminar.

En fecha 19 de enero de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, para el cual compareció la abogada CARMEN CECILIA GIL RINCÓN actuando en su representaciónde la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), y se dedo constancia de la no comparecencia de la parte querellante.

En fecha 26 de enero de 2012, compareció el abogado JORGE ANDRÉS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.656, y mediante diligencia consignó acta de defunción del ciudadano JOSÉ DANILO BRAVO VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.904.606, parte querellante en la presente causa y solicitó la suspensión de la querella de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de enero de 2012, compareció la abogada CARMEN CECILIA GIL RINCÓN actuando en su condición de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), y mediante diligencia consignó conjuntamente con escrito de promoción de pruebas copia certificada del expediente disciplinario del ciudadano JOSÉ DANILO BRAVO VERDE, relacionado con la presente causa y en fecha 30 de enero este Juzgado ordeno agregarlo como pieza separada.

En fecha 10 de mayo de 2012, este Juzgado mediante auto ordenó suspender la presente causa a partir del 26 de enero de 2012, dejando sin efecto todo lo actuado a partir de esa fecha, y ordenó de conformidad con lo previsto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, la citación de la sucesión del ciudadano JOSÉ DANILO BRAVO VERDE, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal, en un término no menor de 60 días continuos dentro de las horas de despacho correspondientes de 8:30.a.m., a 3:30 p.m. a darse por citados; advirtiéndoseles que de no comparecer en el referido lapso se le nombrará un Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás trámites de la querella.

En fecha 26 de mayo de 2014, se dejó constancia de la incorporación de la Doctora HELEN NAVA DE URDANETA, como Jueza de este Órgano Jurisdiccional, según designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de noviembre de 2013, y posterior juramentación el día 05 de noviembre de 2013.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre la base de los hechos antes mencionados, considera necesario este Órgano Jurisdiccional, destacar la importancia de fijar algunos conceptos previos a los fines de abordar el análisis del caso, tales como el origen del fundamento del instituto de la perención de la instancia, como modo anormal de conclusión del proceso impuesto por razones de orden público.

Al respecto esta Juzgadora comparte y hace sus propios argumentos del autor Lino Enrique Palacios, cuando expresa que:

“…Desde un punto de vista subjetivo, el fundamento de la institución estriba, por un lado, en la presunción de abandono de la instancias que configura el hecho de la inactividad judicial prolongada y por el otro lado, en la conveniencia de que, en tales circunstancias el órgano judicial quede liberado de los deberes que, eventualmente le impone la subsistencia indefinida de la instancia”.

En cuanto a este planteamiento, establece el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la transcripción que antecede se destacan dos situaciones importantes consagradas por el legislador nacional; la primera es que deja en evidencia que si bien la perención como forma anómala de un proceso tiene lugar por la inactividad de las partes durante un (1) año; sin embargo pone de relieve la improcedencia de la misma cuando el acto procesal siguiente ya no depende de la actuación de las partes, sino del Juzgador.

Es decir, que la norma in comento, busca por medio del temor a la imposición de una sanción, el mantenimiento del interés procesal por las partes intervinientes en este, operando en consecuencia dicha norma como estimulo permanente de las partes, a los fines de que éstas cumplan con sus cargas de impulsar el proceso. Es así, que si la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto por cuanto, la función pública del proceso exige que este una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.

En este orden de ideas, describe Hernando Devis Echandia (Compendio de Derecho Procesal Civil, Tomo I. Teoría General del Proceso. Ediciones 10ª. Ediciones ABC, Bogóta, Colombia.1985, Pág.584) como perención a la “(…) sanción impuesta al litigante moroso, la cual responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (…)”.

Similares términos son usados por el procesalista argentino Mario Alberto Fornaciari, para quien la institución sub examine es:

“… la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de la actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley”. (Modos Anormales de Terminación del Proceso. Tomo III. Caducidad de la Instancia. Editorial Desalma, Buenos Aires; Argentina 1991).

Por su parte, la Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal, en sentencia No. 00117, de fecha 07 de febrero de 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. Trina Omaira Zurita, estableció que:

“(…) La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales”.

III
Decisión
Ahora bien, después de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se subsume en el supuesto establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto desde el 10 de mayo de 2012, momento en el cual se ordenó la citación de la sucesión del ciudadano JOSÉ DANILO BRAVO VERDE, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento a instancia de parte, que de impulso procesal a la citación y notificación ordenadas, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil catorce (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,












Exp.006975
Abraham