REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas TERESA BORGES GARCIA y CARMEN CARVALHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 22.629 y 130.993, actuando en su condición de apoderadas judiciales de las ciudadana FRANCISCA SOL DE MARIA B. LOPEZ-GOMEZ BALLESTE, mediante el cual promueven el mérito favorable de los autos, en el CAPITULO I de su escrito, se señala que los mismos no son objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y siendo la oportunidad para su admisión este Tribunal observa:
En lo que respecta a la prueba de Informes promovida en el CAPITULO II del citado escrito este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de su evacuación se ordena requerir, mediante Oficio, a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, (Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito), ubicado en la Avenida Universidad, Monroy a Misericordia, Edificio Centro Parque Carabobo, Nivel 1, Oficina 114-115, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, información o en su defecto remitan a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto.
En lo que respecta a la prueba de exhibición promovida en el CAPITULO III del antes mencionado escrito de pruebas, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de su evacuación, se ordena intimar mediante boleta a los inquilinos de los apartamentos 1, 3, 4, 10, 11, 15, 17, 19, 20, 21 y 26 para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente, del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de sus intimaciones, para que exhiban los documentos solicitados por la parte actora, conforme al escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Se requieren fotostatos para su certificación.
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. Nº 007350
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